REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 245-16
PARTES: BENIGNO REMIGIO GARCIA RODRIGUEZ y ANA MARIA GARCIA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.013.541 y V-4.680.610, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -
Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: BENIGNO REMIGIO GARCIA RODRIGUEZ y ANA MARIA GARCIA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.013.541 y V-4.680.610, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932y en virtud de distribución Nº 125-025, de fecha: 01-11-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el 21 de agostode1999, por ante la Prefectura del Municipio José Rafael Revenga,El Consejo, Estado Aragua, actualmente Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, que corre insertaen el fte. y vto. del folio cuatro (04), de este expediente y que el ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización San Omero, calle T, casa N° 10, El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua.
Adicionalmente manifestaron que se encuentran separados desde el día 02 de febrerodel año 2008, sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial no procrearon hijos, por otro lado declararon que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 21 de noviembre de 2016, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 28 de noviembre del presente año, que corre inserta en el folio 08 del presente expediente.
En fecha 06 de diciembre del 2016, se recibió diligencia de la Abogada CARMEN YAJAIRA ACASIO ROSARIO, en su carácter de Fiscal DécimaTercera Encargada Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, que corre inserta en el folio 11 del expediente,quien señalo en la diligencia que no tenía objeción al procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos:BENIGNO REMIGIO GARCIA RODRIGUEZ y ANA MARIA GARCIA NAVAS, supra identificados. Ahora bien por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa: De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: BENIGNO REMIGIO GARCIA RODRIGUEZ y ANA MARIA GARCIA NAVAS,reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, BENIGNO REMIGIO GARCIA RODRIGUEZ y ANA MARIA GARCIA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- V-5.013.541 y V-4.680.610, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.932.
En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio José Rafael Revenga, El Consejo, Estado Aragua, actualmente Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua,el día 21 de agosto de 1999, según se evidencia en acta de matrimonio de esa misma fecha, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por dicho Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELA D. ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS
En esta misma fecha, siendo las 02:15p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS

Expediente N° 245-16.
RDRM/ER/rr.-