REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria: Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)

206° y 157°


Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YELITZA NATHALI PERICHY GARCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.862.046, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: ALBERTO JOSE EREU MONTEVERDE venezolano, mayor edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.522.243, domiciliado en la calle Rivas con Aragua, al lado de la licorería antes del hotel la viñeta casa nº 2588 la victoria, municipio José Félix ribas, del Estado Aragua y CARLOS ENRIQUE PEREZ RUNQUE, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.095.247, domiciliado Urbanización palma real, junto al cuartel montilla, final av. soco La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de la ciudadana: YELITZA NATHALI PERICHY GARCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.862.046, sobre un terreno municipal que tiene una superficie aproximada de Cincuenta y ocho metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros cuadrados (58,89 M²), Código catastral número 05-02-01-00-00-01-386-20-46, ubicado en La calle El calvario, casa Nº 31-1, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y comprendida dentro de los siguientes linderos: SUR: En nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts), con calle el Calvario; ESTE: En diez metros con veinte centímetros (10,20 mts), con casa nº 33; OESTE: En diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts), con casa nª 31 y NORTE: En ocho metros con setenta centímetros (8,70 mts), con casa nº 31, con un área de construcción de aproximadamente de Cincuenta metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (50,83 Mts²). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO



El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Doce (12) folios útiles, a la interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-



El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.





Solicitud Nº 263-16
RDRM/EARZ/AM.-