REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, Dieciséis (16) de Diciembre de 2016
AÑOS: 206° y 157°
EXPEDIENTE: 976-2015
SOLICITANTES: BENJAMIN DE JESUS PAEZ ROSENDO y NELIDA YRIS BLANCO DE PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.122.469 y V-6.691.732 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ZULEYMA LARGO MONTOYA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 175.926.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 14 de diciembre de 2015, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: BENJAMIN DE JESUS ROSENDO y NELIDA YRIS BLANCO DE PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.122.469 y V-6.691.732 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA ZULEYMA LARGO MONTOYA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 175.926.
En fecha catorce (14) de diciembre del 2015, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, tal y como consta al folio cuatro (04) del escrito de admisión.
En fecha quince (15) de diciembre del 2016, comparecieron los ciudadanos: BENJAMIN DE JESUS PAEZ ROSENDO y NELIDAD YRIS BLANCO DE PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.122.469 y V-6.691.732 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en
ejercicio Sergia Guzmán, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 258.838, manifestando que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde su Separación de Cuerpos, solicitaron al Tribunal que se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Tal y como se desprende de autos, este Tribunal en fecha catorce (14) de diciembre de 2015, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: NELIDA YRIS BLANCO DE PAEZ y BENJAMIN DE JESUS PAEZ ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.122.469 y V-6.691.732 respectivamente, asimismo los mencionados ciudadanos, en fecha quince (15) de diciembre del 2016, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos ciudadanos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes referidos, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
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