REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 05 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº 942/2016

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha dos (02) de diciembre de 2016, cursante al folio veinte (20) celebrado por la ciudadana LUISANA DAMELIS CHAPARRO ZAMBRANO (parte actora), a favor de su hijo, y el ciudadano NESTOR DANIEL COLINA MENA, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: En este estado la parte demandad a convenido en fijar como Manutención del niño beneficiario, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) quincenales, los cuales serán incrementados en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario mínimo nacional. SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportarán cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el padre se compromete con el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,00). En este estado el Obligado Alimentario, pide a este Tribunal se oficie a la división de recursos humanos a los fines de que se siga haciendo los descuentos de la obligación de manutención a través de la nomina con el nuevo aumento convenido.- Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-

La Jueza Provisoria,



Abg. Mavelyn Urdaneta A.

La Secretaria,



Abg. Lilian C. Jiménez Mejias.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La……..

Secretaria,



Abg. Lilian C. Jiménez Mejias.





Quien suscribe, Abogada LILIAN C. JIMÉNEZ MEJÍAS, secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la decisión constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el folio veintiuno (21) del asunto signado con el Nº 942-2016, en la cual se IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, relacionada con demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana LUISANA DAMELIS CHAPARRO ZAMBRANO, contra el ciudadano NESTOR DANIEL COLINA MENA, a favor de su hijo.-

San Casimiro, 05 de diciembre de 2016

La Secretaria,



Abg. Lilian Jiménez Mejias.