REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 1528-16-
DEMANDANTE: (Adolescente) ARTURO ANTONIO ESPINOZA DIAZ, Venezolano, de Dieciséis años de edad, de estado civil soltero, Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-30.780.633, domiciliado en Sector 10 de Marzo, Calle Santa Bárbara, casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: ARTURO ANTONIO ESPINOZA ACOSTA, venezolano, de cuarenta y dos años de edad, de edad, de estado civil soltero, Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-13.620.981, domiciliado en la Zona Industrial, Calle Juventud, casa S/N, jurisdicción del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano ARTURO ANTONIO ESPINOZA ACOSTA y el Adolescente ARTURO ANTONIO ESPINOZA DIAZ anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por el referido adolescente en contra del prenombrado ARTURO ANTONIO ESPINOZA ACOSTA en su propio beneficio y de su hermano ENRIQUE JOSE DIAZ DIAZ. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por el Ciudadano y Adolescente ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, ARTURO ANTONIO ESPINOZA ACOSTA se compromete a suministrar a sus hijos (Adolescentes) por concepto de Obligación de Manutención, la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) semanal a razón de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000) mensuales lo que equivale a 13,2880 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos.-------------------------------------------------------
SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de calzado, ropa, útiles escolares, uniformes así como los gastos de consultas médicas y medicinas, en su debida oportunidad.------------------------------------------------------------ TERCERO: En lo concierne a los gastos Decembrinos se compromete a comprarle a los adolescentes los zapatos y la Ciudadana NALBIS COROMOTO DIAZ, quién es la madre, comprará la ropa, previo acuerdo entre ambos. -------------------------------------------------------------
Solicitado como esta por el Ciudadano ARTURO ANTONIO ESPINOZA ACOSTA, la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del Adolescente ARTURO ANTONIO ESPINOZA DIAZ, con el objeto de depositar lo correspondiente a la Manutención y demás gastos, este Tribunal acuerda aperturarla a nombre de su representante ciudadana NALBIS COROMOTO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.455.160, en virtud de la condición de adolescente que ostenta el solicitante, por lo que se ACUERDA librar oficio al Banco Bicentenario del Pueblo de este Municipio a los fines de dicha apertura---------------------------- Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre el Ciudadano ARTURO ANTONIO ESPINOZA ACOSTA y el Adolescente ARTURO ANTONIO ESPINOZA DIAZ, en beneficio de éste último y su hermano ENRIQUE JOSE DIAZ DIAZ, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.---------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, al PRIMER (01) día del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIECISEIS (2016).-Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.--
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria,
PRRD/yasmin.-
Exp.1528-16-
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