REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 53-94
DEMANDANTE: FRANCISCA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, soltera, de Ocupación Costurera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.289.737, domiciliada en Calle el paraíso Nº 25, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: FRANCISCO JAIME SEPULVEDA Colombiano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.537.129, domiciliado en esta población San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente con motivo de la demanda que por pensión de alimentos incoara la ciudadana FRANCISCA HERNANDEZ en contra del ciudadano FRANCISCO JAIME SEPULVEDA a favor de sus hijos, este Tribunal observa que los beneficiarios ciudadanos LUIS GERARDO, LUIS EDUARDO Y MARIA DE LOS ANGELES SEPULVEDA HERNANDEZ, son mayores de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimientos que rielan desde el folio 03 al 05 del presente asunto, de las cuales se desprende que dichos ciudadanos actualmente cuentan con Treinta y cuatro (34), Treinta y tres (33) y Veintiocho (28) años de edad respectivamente, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos adolezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso de marras los beneficiarios ciudadanos LUIS GERARDO, LUIS EDUARDO Y MARIA DE LOS ANGELES SEPULVEDA HERNANDEZ nacieron: el primero de los nombrados el Veintiuno (21) de diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), el segundo el Nueve de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y dos (1982) y la tercera el Veinticuatro de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), por lo que todos son mayores de edad y en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, además los mencionados beneficiarios han superado la edad limite para la extensión de la Obligación, ya que en la actualidad tienen más de Veinticinco (25) años y no consta en los autos que los mismos padezcan alguna deficiencia física o mental, que los incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad de los beneficiarios, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por este Tribunal mediante Sentencia en fecha 29 de Abril de 1994. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana FRANCISCA HERNANDEZ de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.289.737en la Solicitud de Pensión de Alimentos en contra del ciudadano FRANCISCO JAIME SEPULVEDA de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° Nº E-81.537.129, en beneficio de sus hijos.
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del. San Sebastián, a los ______días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
PRRD/yasmin
Exp. 1521-16
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