REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 1533-16-

DEMANDANTE: ARELYS MAIGUALIDA PALACIOS OROPEZA, venezolana, de de Veintidós años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 26.148.834 y domiciliada en Sector Brisas de Mosoco, Calle Aura del Valle, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: JOSE ALEJANDRO CONTRERAS GONZALEZ, venezolano, de Treinta y dos años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Supervisor de Seguridad Industrial, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.803.593 y residenciado en Sector El Polvero, Calle Araure, Casa Nº 2-24, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano JOSE ALEJANDRO CONTRERAS GONZALEZ y la Ciudadana ARELYS MAIGUALIDA PALACIOS OROPEZA anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la referida ciudadana en contra del prenombrado JOSE ALEJANDRO CONTRERAS GONZALEZ en beneficio de su hijo de seis (06) meses de nacido, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos:----------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - -PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) quincenales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) mensuales, lo que equivale a 33,2200 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos.----------------------------
- - - SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de calzado, consultas médicas y medicinas en su debida oportunidad.----------
- - -TERCERO: Asimismo se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) para los gastos Decembrinos.--------------------------------------------------------------------------------------------

- - - El Ciudadano JOSE ALEJANDRO CONTRERAS GONZALEZ, depositará todas estas sumas en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela Nº 01020121770106538705, a nombre de la madre del niño.------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos JOSE ALEJANDRO CONTRERAS GONZALEZ y ARELYS MAIGUALIDA PALACIOS OROPEZA en beneficio de su hijo, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.----------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los VEINTIÚN (21) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIECISEIS (2016).-Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.



- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



La Secretaria,





PRRD/rossana.-
Exp.1533-16-