REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 1535-16-

DEMANDANTE: YOHANA ZAMBRANO ALVAREZ, venezolana, de Treinta y Siete (37) años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio Obrera, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.609.356, domiciliada en Sector Verguerito, Calle Caramacate II, Casa Nº 32, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: ELVIS ERNESTO SEQUERA PACHECO, venezolano, de Treinta y Cuatro años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Técnico en Infraestructura, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.062.952, residenciado en Sector Verguerito, Calle Caramacate II, Casa Nº 32, Municipio San Sebastián de los, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano ELVIS ERNESTO SEQUERA PACHECO y la Ciudadana YOHANA ZAMBRANO ALVAREZ anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la referida ciudadana en contra del prenombrado ELVIS ERNESTO SEQUERA PACHECO en beneficio de sus hijos de Dieciséis (16) y Ocho (08) años de edad, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos:--------
- - -PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención, la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000) semanal, a razón de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000) mensuales, lo que equivale a 31,0053 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos.-------------------------------
- - - SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de calzado, útiles escolares, uniformes, consultas médicas y medicinas en su debida oportunidad.---------------------------------------------------------------------------------------------
- - -TERCERO: En cuanto a los gastos del mes de Diciembre el ciudadano ELVIS ERNESTO SEQUERA PACHECO cubrirá la vestimenta de la niña y la madre los gastos del adolescente.----

- - - El Ciudadano ELVIS ERNESTO SEQUERA PACHECO, depositará todas estas sumas en la cuenta corriente del Banco Nacional de Crédito Nº 0191007911157900324, a nombre de la madre de mis hijos.------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos ELVIS ERNESTO SEQUERA PACHECO y YOHANA ZAMBRANO ALVAREZ en beneficio de sus hijos, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.---------------------------------------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los VEINTIÚN (21) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIECISEIS (2016).-Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.



- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



La Secretaria,





PRRD/rossana.-
Exp.1535-16-