REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 233-02
DEMANDANTE: CARMEN MERCEDES CAMPO DE ROJAS venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión u oficios camarera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.857.392, domiciliada en el Barrio el Chaparral casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: ROJAS DOUGLAS RICARDO Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.787.748, domiciliado en la Barrio la Guama, calle la Gruta casa S/N, de esta población.
MOTIVO: FIJACION DE PENSION ALIMENTOS.
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente con motivo de la demanda que por Fijación de Pensión de Alimentos incoara la ciudadana CARMEN MERCEDES CAMPOS DE ROJAS en contra del ciudadano DOUGLAS RICARDO ROJAS a favor de su hija, este Tribunal observa que la beneficiaria ciudadana EUCARIS DAYANA ROJAS CAMPOS, es mayor de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento que riela al folio 09 del presente asunto, de la cual se desprende que dicha ciudadana actualmente cuentan con Veintiséis (26), años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos adolezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso de marras la beneficiaria ciudadana EUCARIS DAYANA ROJAS CAMPOS, nació: el Diez (10) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa (1990), por lo que la ciudadana es mayor de edad y en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, además la mencionada beneficiaria ha superado la edad límite para la extensión de la Obligación, ya que en la actualidad tiene más de Veintiséis (26) años y no consta en los autos que la misma padezca alguna deficiencia física o mental, que la incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad de la beneficiaria, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención acordadas por las partes y homologada por este Tribunal en fecha 31 de Mayo del Año 2002. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION DE ALMENTOS, solicitada por la ciudadana CARMEN MERCEDES CAMPOS DE ROJAS de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.857.392, en la Solicitud de Fijación de Obligación de Alimentos en contra del ciudadano DOUGLAS RICARDO ROJAS de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.787. 748, en beneficio de su hija.
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del. San Sebastián, a los Cinco (05) días del mes de DICIEMBRE del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación--------.------------------------------------------------------------------------------------------------ El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo la 11:13 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
PRRD/zaidimar
Exp. 233-02
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