Recibido hoy, Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), en horas de Despacho de manos de los Ciudadanos RAMON ANTONIO GOMEZ VALDEZ y BELEN AMELIA GOMEZ HURTADO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.633.974 y V-13.874.603, constante de un (01) folio útil escrito y sus anexos. Désele cuenta al ciudadano Juez Provisorio.-----------------------
La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157°
San Sebastián, 06 de Diciembre de 2016
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: RAMON ANTONIO GOMEZ VALDEZ y BELEN AMELIA GOMEZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Domiciliado el primero en la Avenida Principal cerca de la placita, Sector 10 de Marzo, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y la segunda en el Sector La Esperanza, Calle Mariño, Casa Nº05-28 de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-19.633.974 y V-13.874.603 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSE GONZALEZ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.884 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Municipio actuando con competencia según se evidencia de Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena y publicada en Gaceta oficial N° 39.152 de fecha 02-04-09. La ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el libro respectivo bajo el N° 1534-16. Abrase expediente y sígasele el curso de Ley. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse ésta. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo l89 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio
Abg. Pedro R. Ramírez Díaz. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
PRRD/rossana.-
Exp. 1534-16.-
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