REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 1530-16-
DEMANDANTE: ORLAIDA CARIDAD ASCANIO DE PEREZ, Venezolana, de treinta y siete años de edad, de estado civil casada, Licenciada en Educación Inicial, titular de la cédula de identidad N° V-14.870.042 domiciliada en el Sector 10 de Marzo, Calle La Colmena, casa Nº 58, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: CARLOS ROBERTO PEREZ SOLORZANO, venezolano, de cuarenta y seis años de edad, de estado civil casado, Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-11.198.226, domiciliado en Calle Campo Elías con Calle Los Cocos, casa Nº 66, Sector Paraíso, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano CARLOS ROBERTO PEREZ SOLORZANO y la Ciudadana ORLAIDA CARIDAD ASCANIO DE PEREZ anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la referida ciudadana en contra del prenombrado CARLOS ROBERTO PEREZ SOLORZANO en beneficio de su hijo, de diecisiete (17) años de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos:------
PRIMERO: El progenitor, manifestó que su hijo duerme en su casa siempre, por lo que se compromete a seguir teniéndolo en la misma, comprometiéndose la ciudadana ORLAIDA CARIDAD ASCANIO DE PEREZ a comprarle la comida a su hijo, para lo cual fijó la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) para los días 10 de cada mes y VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) los días 25 de cada mes para comprar la comida, para un total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) mensual lo que equivale a 33,2200 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos.------------------------------------------SEGUNDO: Igualmente las partes se comprometen a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de calzado, ropa, consultas médicas, medicinas, la bonificación de fin de año, en su debida oportunidad.---------------------------------------------------------------------------------------------
Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos CARLOS ROBERTO PEREZ SOLORZANO y ORLAIDA CARIDAD ASCANIO DE PEREZ en beneficio de su hijo, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.----------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Ocho (08) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIECISEIS (2016).-Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.--
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



La Secretaria,






PRRD/yasmin.-
Exp.1530-16-