REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 1531-16-

DEMANDANTE: ODALIS COROMOTO BLANCO HERNANDEZ, Venezolana, de treinta y cinco años de edad, de estado civil soltera, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.363.468, domiciliada en el Sector El Cují, Calle Principal, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: PEDRO RAFAEL ROMERO MUÑOZ, venezolano, de treinta y ocho años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-13.152.579, domiciliado en el Sector El Limón, Callejón Rivas, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano PEDRO RAFAEL ROMERO MUÑOZ y la Ciudadana ODALIS COROMOTO BLANCO HERNANDEZ anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la referida ciudadana en contra del prenombrado PEDRO RAFAEL ROMERO MUÑOZ en beneficio de su hijas de dieciséis (16), Quince (15) y Trece (13) años de edad, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos:--------------------------------------------------------------------------------------------
- - - PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a sus dos (2) menores hijas, (la mayor vive con él) por concepto de Obligación de Manutención, la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) semanal, a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) mensual, lo que equivale a 22,1466 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos.---------------------------------------------------------------------------------------
- - - SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de calzado, ropa, útiles escolares, uniformes, consultas médicas y medicinas en su debida oportunidad.--------------------------------------------------------------------------------------






- - -TERCERO: Asimismo se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) para los gastos Decembrinos.--------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos PEDRO RAFAEL ROMERO MUÑOZ y ODALIS COROMOTO BLANCO HERNANDEZ en beneficio de sus hijas, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.----------------------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los OCHO (08) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIECISEIS (2016).-Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.--
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.



- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



La Secretaria,





PRRD/yasmin.-
Exp.1531-16-