REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-001156

DEMANDANTE: Ciudadana: AMARILY CAROLINA ANDAZOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.263.464, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EIMER GREGORIO TOLOSA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 161.765.-


DEMANDADO: Ciudadano: JOSMEN ANDRES ACACIO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.362.723.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-


TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO

En fecha 05/12/2016, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por la ciudadana: AMARILY CAROLINA ANDAZOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.263.464, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EIMER GREGORIO TOLOSA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 161.765, en contra del ciudadano: JOSMEN ANDRES ACACIO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.362.723, por motivo de DIVORCIO 185-A, siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 06/12/2016.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto de DIVORCIO 185-A, presentado la ciudadana: AMARILY CAROLINA ANDAZOL, en contra del ciudadano: JOSMEN ANDRES ACACIO MATOS, anteriormente identificados, el Tribunal observa que en el libelo de la demanda se desprende que el último domicilio fue fijado en el Tocuyo, sector el Molino Municipio Morán, es por lo que la presente actuación debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que este continúe el conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2.016) Años: 206° y 157°.
El Juez,


Abg. Ernesto Yépez Polanco
El Secretario Temporal,

Oscar Goyo Mendoza
EYP/OGM/2.-