República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 15 de Diciembre de 2016.-

206º y 157º

"VISTOS"

• PARTES SOLICITANTES: SARAI MAGDALENA VILLANUEVA VILLANUEVA y CARLOS ALBERTO RONDÓN VILLASMIL, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Civilmente Hábiles, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.725.138 y V-17.933.061, respectivamente; ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana DAYANA MOTA NATERA, Venezolana, Mayor de Edad, Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.935, con domicilio procesal en el Campo Las Delicias, Calle Carabobo, Casa Nº 121, de la Población Jusepín, Parroquia Jusepín, Municipio Maturín del Estado Monagas.-

• ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO

• EXPEDIENTE Nº: 0459-16

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 14 de Octubre del 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes accionantes, Ciudadanos SARAI MAGDALENA VILLANUEVA y CARLOS ALBERTO RONDÓN VILLASMIL Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Civilmente Hábiles, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.725.138 y V-17.933.061, respectivamente …“En fecha 02 de Octubre del Año 2012, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la autoridad competente del Registro Civil del Municipio Maturín, Parroquia San Simón del Estado Monagas, quedando asentada en el Acta Nº 939, tal y como se evidencia, en Copia del Acta de Matrimonio que acompañamos a este escrito marcada con el literal “A”; fijando nuestro domicilio conyugal en el Sector El Pinal, Calle Virgen del Valle, Casa S/N de la Población de Jusepín, Parroquia Jusepín, Municipio Maturín del Estado Monagas… En un principio nuestras relaciones eran armoniosas, cumpliendo cada uno de nosotros con nuestras respectivas obligaciones conyugales, sin embargo con el pasar del tiempo nuestra convivencia se hizo insoportable lo cual trajo como consecuencia la imposibilidad de continuar conviviendo como pareja, lo que nos está produciendo daño a nosotros mismos; y en ese sentido, acudimos ante su competente autoridad para elevar la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO a fin de que tramitada conforme a derecho se sirva decretar la disolución del vínculo matrimonial por impedimento de continuar la vida en común que existía entre nosotros… Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos… En cuento al régimen de administración y liquidación de los bienes, declaramos expresamente que en el lapso que duró el vínculo matrimonial no se fomentó ningún bien que liquidar… Los anteriores hechos narrados son razones suficientes para acudir ante su competente autoridad a fin de solicitar formalmente que acuerde el DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, con fundamento al Artículo 185-A del Código Civil concatenado con lo dispuesto en la Sentencia de carácter vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 15-1085, de fecha 18 de Diciembre del año 2015… Así mismo pedimos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos legales y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público”.
En fecha 14 de Octubre de 2016, se admite la demanda, como consta en el Folio Seis (6) y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia en el Folio Siete (7).
En fecha 09 de Noviembre de 2016, la Alguacil Moisés Betancourt consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada Beatriz del Valle Gómez Mendoza, tal como se evidencia en el Folio Diez (10); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F8-OFC-0816-2016, recibida el día 09 de Noviembre de 2016, tal y como consta en el Folio Once (11) a los autos del presente expediente.
b) El mutuo consentimiento de no seguir conviviendo juntos, ni mucho menos continuar la vida en común.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, concatenado con lo dispuesto en la Sentencia de carácter vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 15-1085 de Fecha 18-12-2015, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar. Y así se decide. –

S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A- del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en la Sentencia de carácter vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 15-1085 de Fecha 18-12-2015 y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARA: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: SARAI MAGDALENA VILLANUEVA VILLANUEVA y CARLOS ALBERTO RONDÓN VILLASMIL, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Civilmente Hábiles, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.725.138 y V-17.933.061, respectivamente; ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana DAYANA MOTA NATERA, Venezolana, Mayor de Edad, Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.935, con domicilio procesal en el Campo Las Delicias, Calle Carabobo, Casa Nº 121, de la Población Jusepín, Parroquia Jusepín, Municipio Maturín del Estado Monagas, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 02 de Octubre del Año 2012, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, inserta bajo el Acta Nº 939, Año 2012. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Quince (15) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Titular


Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Temporal

Abg. Yulianny Fuentes


En esta misma fecha, siendo las (09:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


La Secretaria Temporal

Abg. Yulianny Fuentes



EXP. N° 0459-16
Abg.FCC//Abg.YF