República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Maturín 08 de Diciembre de 2016.

206º Y 157º

PARTES

DEMANDANTE: RUBEN DARIO OLEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-770.300, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LEDIA YSMAR JIMENEZ RODRIGUEZ, , Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado Bajo el Nº 77.003 y de este domicilio.-

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

• EXPEDIENTE Nº: 0405-16

Visto el escrito de Solicitud de rectificación de Acta de Defunción recibido por ante este Tribunal mediante distribución de fecha, cinco (5) de Abril del año 2.016, presentado por el Ciudadano: RUBEN DARIO OLEAGA, anteriormente identificada en la cual solicita la RECTIFICACION DEl ACTA DE DEFUNCION de su cónyuge.

Expone el compareciente en el libelo lo siguiente:

“Solicita la rectificación del acta de defunción Nº 192, Tomo 1 , Libro 192, Folio 360, Año 1997 , llevada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón, Distrito Maturín, actualmente del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, de su cónyuge ciudadana ISABEL CASTELLIN DE OLEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 2.321.944, quien falleció en fecha Dieciséis (16) de Abril de 1997, en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, ….ahora bien En la antes señalada acta de Defunción, el funcionario encargado de hacer el asiento incurrió en el siguiente error Involuntario al realizar el asiento respectivo solo incluyo y transcribió en dicha acta a una sola de mis hijas EROLIDA MARIA OLEAGA CASTELLIN, cuando en realidad son cinco hijas que fueron procreadas en nuestra unión conyugal, las cuales son: BELKYS DEL VALLE, LISBETH JOSEFINA,EROLIDA MARIA, ELENA YASMIN Y ELIZABETH KATIUSKA OLEAGA CASTELLIN, titulares de las Cedulas de Identidad N° 5.395.394, 8.386.654, 8.866.443,8.374.528 y 9.298.151, respectivamente, , a los fines de demostrar la omisión del funcionario encargado de realizar dicha acta de defunción, acompaño los documentos consignados marcados con las Letras “A, B, C, D, E, F” tales como: El Acta de Matrimonio contraído con la fallecida y laS PARTIDAS DE Nacimientos de cada una de mis hijas así como la copia fotostática de las Cedulas de identidad de cada una de mis hijas,…. Que por lo antes expuesto, solicito de conformidad con el artículo 769 del Código de procedimiento Civil se ordene rectificar el acta de Defunción de mi cónyuge, es decir, incluir a mis otras cuatro hijas BELKIS DEL VALLE, LISBETH JOSEFINA, ELENA YASMIN Y ELIZABETH KATIUSKA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 5.395.394, 8.386.654,8.374.528 y 9.298.151 respectivamente, en el Acta de Defunción de la ciudadana ISABEL CASTELLIN DE OLEAGA.

En fecha 07 de Abril del año 2.016, se Admite la presente Solicitud; y se acordó notificar a la Fiscal del ministerio Público a los fines consiguientes.

En fecha nueve (9) de Mayo del 2.016, la ciudadana alguacil Accidental de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas.

Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

PARTE DISPOSITIVA

Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad deL error denunciado , éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA al Registro Civil Principal del Estado Monagas , para que proceda a hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana ISABEL CASTELLIN DE OLEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.321.944, con el fin de que sean incluidas las otras cuatro hijas de la difunta anteriormente mencionada: ciudadanas BELKYS DEL VALLE, LISBETH JOSEFINA,ELENA YASMIN Y ELIZABETH KATIUSKA OLEAGA CASTELLIN, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS 5.395.394, 8.386.654, 8.374.528 y 9.298.151, en la partida de Defunción de su cónyuge, ISABEL CASTELLIN DE OLEAGA, titular de la Cedula de Identidad Nro 2.321.944 Este Tribunal Cuarto De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción interpuesta por el ciudadano Rubén Darío Oleaga , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-770.300, de este domicilio, asistido por la Abogada LEDIA YSMAR JIMENEZ RODRIGUEZ, Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado Bajo el Nº 77.003 . Queda así rectificada dicha acta de Defunción. Hágase la rectificación del acta de Defunción, asentada Acta el Nº 192, año 1997, Folios 360, Tomo 1 de fecha 8 de Diciembre de 1997, Y ASÍ SE DECIDE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, En Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año 2016, Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

OFICIECESE AL REGISTRADOR PRINCIPAL Y A LA OFICINA DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO MONAGAS.
LA JUEZA TITULAR:


ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.

LA SECRETARIA


ABG YULIANNY FUENTES.

En la misma fecha siendo las (11:10 A.M.) se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste

LA SECRETARIA


ABG YULIANNY FUENTES.





EXP.0405-16
FCC.