REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

DEMANDANTE: Ciudadana: CARMEN CAROLINA LOZADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 17.708.850 y domiciliada en el sector los Morros Vía Nacional, Carretera Nacional, casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ABOGADO JUAN PABLO ALCALA, titular de la cedula de identidad número 4.336.112, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 159.530.

DEMANDADO: Ciudadano: DANIEL VIRGILIO OLIVIER VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 16.311.335 y domiciliado en Rio Alegre, casa N° 06, vía Nacional Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ABOGADO PABLO RAMON VALDIVIEZO LICET, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 161.212.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

EXP Nº 992-2.015.




NARRATIVA
Se inició el presente juicio con demanda que fue admitida en este Tribunal en fecha seis (06) de Julio del año dos mil Quince (2.015). Hechas las gestiones para la citación del demandado, este acudió al Despacho a darse por citado en fecha 16 de Noviembre del dos mil dieciséis (2.016), tal como consta en acta al folio veinticinco (25). Pautado el acto conciliatorio para el día veintidós (22) de Noviembre del dos mil dieciséis (2.016), dicha conciliación no fue posible entre las partes, procediéndose a la contestación de la demanda en la cual el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante consignó junto con el libelo de demanda copia simple de Acta de nacimiento de su hija (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), marcada con la letra “A”, la cual no fue impugnada ni desconocida en la oportunidad legal correspondiente, donde quedó establecida la filiación entre la niña DIANGEL DANIELA OLIVIER LOZADA y el ciudadano DANIEL VIRGILIO OLIVIER VALLENILLA. Es por lo que este Tribunal le da valor probatorio. Y así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Ejerció su derecho a presentar pruebas de la siguiente forma: PRIMERO: Promovió constancia de expensa emanada del Registro Civil inserta a los folios 33 y 34 del presente expediente, donde se infiere que el ciudadano DANIEL VIRGILIO OLIVIER VALLENILLA tiene bajo su expensa económica a sus padres VIRGILIO ANTONIO OLIVIER y EDUARDA VALLENILLA DE OLIVIER, asimismo a sus hermanos DIANYS MARIA OLIVIER VALLENILLA, DANIELYS DEL CARMEN OLIVIER VALLENILLA y VIRGILIO ANTONIO OLIVIER VALLENILLA, visto que las mismas no fueron tachadas ni desconocidas en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal le otorga valor de prueba. Y así se establece.- SEGUNDO: Promovió página online de plan de beneficiarios de Seguros Horizontes marcada con la letra “B” inserta al folio 35, en cuanto a la presente prueba este Tribunal le otorga valor de prueba por cuanto no fue impugnado ni desconocido por la parte contraria en su debida oportunidad. Y así se establece.- TERCERO: Promovió en copia simple marcada con la letra “C”, “D”, “E” y “F” actas de nacimiento propia y de sus hermanos ciudadanos DIANYS MARIA OLIVIER VALLENILLA, DANIELYS DEL CARMEN OLIVIER VALLENILLA y VIRGILIO ANTONIO OLIVIER VALLENILLA. Por cuanto no fueron impugnadas ni desconocidas en su oportunidad legal y en virtud de que de las mismas se colige la filiación con el demandado DANIEL VIRGILIO OLIVIER VALLENILLA, es por lo que se le da valor probatorio. Y así se establece.- CUARTO: Promovió las testimoniales de los ciudadanos EDUARDA VALLENILLA OLIVIER, VIRGILIO ANTONIO OLIVIER, DIANYS MARIA OLIVIER VALLENILLA y VIRGILIO ANTONIO OLIVIER VALLENILLA, titulares de las cedulas de identidades números 8.446.193, 8.448.837, 19.080.724 y 20.935.562, respectivamente, en cuanto a sus dichos cuando afirman que procreó una hija con la ciudadana CARMEN CAROLINA LOZADA GONZALEZ, también indican respecto al demandado cuando son unánimes en afirmar: “Que les consta que ha sido responsable en su obligación como padre”. Por cuanto los testigos no fueron tachados, este Juzgador los aprecia, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-

MOTIVA
De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre el niña DIANGEL DANIELA OLIVIER LOZADA y el demandado, ciudadano DANIEL VIRGILIO OLIVIER VALLENILLA, ya identificado en autos, pues se le concede totalmente el mérito a la copia de acta de nacimiento, la misma que no fue impugnada ni desconocida por la parte contraria, es de notar que el demandado presento constancia de expensa emanada del Registro Civil Municipal, en la cual se infiere que el mismo sufraga los gastos de manutención y medicinas de sus padres ciudadanos VIRGILIO ANTONIO OLIVIER y EDUARDA VALLENILLA DE OLIVIER, así como también de sus hermanos DIANYS MARIA OLIVIER VALLENILLA, DANIELYS DEL CARMEN OLIVIER y VIRGILIO ANTONIO OLIVIER VALLENILLA, siendo dos de estos mayores de edad. Asimismo la parte demandada trae a los autos página online de seguros Horizontes donde se deduce que la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) goza de plan de beneficios de la empresa donde labora el demandado ciudadano DANIEL VIRGILIO OLIVIER VALLENILLA. Es por todo lo anterior, que ateniéndose esta Juzgadora a lo que se ha alegado y lo que se puede concluir de lo probado y estando establecida la filiación, observando quien aquí decide que si bien es cierto que el demandado tiene a sus expensas la carga familiar de sus ascendientes (padre y madre) así como también a sus tres hermanos, siendo dos de estos mayores de edad, situación que llama poderosamente la atención de esta Juzgadora, en virtud que no son carga obligada del demandado más si su menor hija, y por cuanto no es menos cierto, que como padre tiene el deber y la obligación de cumplir con todo lo inherente al mantenimiento y asistencia material y moral para con su hija (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es por lo que este Tribunal ateniéndose al interés Superior del niño, niña y adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de justicia establecer también la obligación alimentaria que el padre tiene para con su hija. Y así se decide.-

DECISIÓN
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana CARMEN CAROLINA LOZADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 17.708.850 y domiciliada en el sector los Morros vía nacional, carretera nacional, casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de su hija (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención, el equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del salario mínimo nacional, cantidad que deberá ser depositada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara abrir en el Banco BICENTENARIO DEL PUEBLO DE LA CLASE OBRERA, MUJER y COMUNAS a nombre de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, representada por su madre CARMEN CAROLINA LOZADA GONZALEZ, por lo cual se exhorta a dicha ciudadana a que una vez abierta la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con la libreta de la referida cuenta.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como Obligación de Manutención, a fin de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la obligación de manutención mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: A los fines de garantizar obligaciones futuras, se decreta embargo del treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación inclusive bonos que pudieran corresponderle al demandado afectando igualmente las cantidades o emolumentos que pudieran producirse o relacionarse con cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación de trabajo y se mantiene la retención mensual hasta la cantidad fijada en el numeral primero y asimismo las fijadas en los meses de Agosto y Diciembre de cada año acordadas en los numerales segundo y tercero de esta decisión y al efecto ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Cementera Cerro Azul a fin de cumplir con lo establecido en esta decisión-.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2.016). 206º y 157º.
La Jueza Temporal

Abg. Maglenis Marina Ruiz Merchan.
La Secretaria,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde. Conste. Secretaria.



MMRM/luz.
Exp. N° 992-2.015.