REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: MARÍA ELENA CARRASCO JAIME y PABLO JOSÉ RAMIREZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 24.122.717 y 24.501.069, respectivamente, la primera domiciliada en el sector Los Mangos, La Sabanita, Calle 03, casa N° 277, Municipio Bolívar del Estado Monagas y el segundo mencionado domicilio en el Sector Los Mangos, Los Barrancos, Calle Virgen del Valle, Casa s/n, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas.
BENEFICIARIO: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.
PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. Nº 1.061 -2016.
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos MARÍA ELENA CARRASCO JAIME y PABLO JOSÉ RAMIREZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 24.122.717 y 24.501.069, respectivamente, la primera domiciliada en el sector Los Mangos, La Sabanita, Calle 03, casa N° 277, Municipio Bolívar del Estado Monagas y el segundo mencionado domicilio en el Sector Los Mangos, Los Barrancos, Calle Virgen del Valle, Casa s/n, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, el cual las partes acordaron los siguiente términos: PRIMERO: El padre ofrece aportar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada, la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000,00 Bs) mensuales, los cuales serán depositados cada mes en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora de la niña, la cual la madre se compromete a informar al padre el respectivo número. GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: Los progenitores aportarán durante todo el año dichas prendas. GASTOS DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES: Aportará el 50% de dichos gastos, en el mes de Julio de cada año, para lo cual ambos progenitores se pondrán de acuerdo y entre los dos adquirirán lo correspondiente a los uniformes escolares, así como la lista de útiles. GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MÉDICA: Aportará el 50% de dichos gastos cuando su hija lo requiera al igual que cualquier otro gasto; y en el mes de Diciembre cada padre aportará lo correspondiente en razón de su situación económica. Y yo MARÍA ELENA CARRASCO JAIME, antes identificada y presente en este acto, manifiesto estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, y la forma de pago que hemos acordado voluntariamente en este acto. Igualmente estamos de acuerdo en que dicha obligación de Manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Maglenis M. Ruíz Merchán.
La Secretaria Temporal.,
Abg. Scarleth C. Gutiérrez Zerpa.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:40 p.m. Conste. Secretaria Temporal.
MMRM/sg.
EXP. N° 1.061-2016.
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