REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 15 de Diciembre de 2.016.
206° y 157°

INTERLOCUTORIA
EXP. Nº 0215-16.
Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: Andrea Alejandra Tocuyo Guillen y Joel José Correa Estrada, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-22.713.140 y V-25.190.279, respectivamente, domiciliados, la primera arriba mencionada, en la calle Cedeño, casa Nº 25-10, Caicara de Maturin, Municipio Cedeño del estado Monagas; el segundo, en la calle 05, casa Nº 716-A, Urbanización Base Sucre, Maracay, estado Aragua , quienes en presencia de la Abogada, Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico, del Estado Monagas, con atribuciones conferidas en los artículos: 285, Numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 43, Numeral 16, de La ley Orgánica del Ministerio Publico y 170, Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Capitulo VI, Sección Primera, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses del menor Emiliano Santiago Correa Tocuyo, de dos (2) años de edad, quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés del antes mencionado niño, convinieron lo siguiente: 1.-) PRIMERO: El ciudadano Joel José Correa Estrada, ofrece aportar a favor de su menor hijo, la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) quincenal, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del banco de Venezuela que señale conocer. 2.-) SEGUNDO: Ambos progenitores del menor, se comprometen a sufragar durante todo el año, los gastos de vestido y calzado. 3.-) TERCERO: Ambos progenitores del menor, aportaran los gastos de uniformes y útiles escolares, para lo cual se pondrán de acuerdo y entre los dos realizaran las compras respectivas. 4.-) CUARTO: Ambos progenitores del menor asumirán en gastos de medicina y asistencia médica cuando el menor lo requiera, además el menor estará cubierto por HCM por parte del trabajo del progenitor y en el mes de diciembre ambos progenitores compartirán los gastos en un cincuenta por ciento (59%). Y la ciudadana: Andrea Alejandra Tocuyo Guillen, progenitora del menor, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su menor hijo, y la forma de pago que se ha acordado voluntariamente en dicho acto y de igual manera están de acuerdo en que dicha obligación de manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados, por ante el tribunal competente y una vez hecha que se expidan copias certificada de la misma.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis. (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado La Secretaria
Abg. Farina Cabeza Urbina
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (02:40 a.m.). Conste.

VC/gmg.
Exp. Nº 0215-16.