REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°
SOLICITANTE: VICTOR MANUEL JUNIOR DE ABREU DE QUINTAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-19.560.690.
ABOGADO ASISTENTE: EIFRE ZARAVIA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 191.441
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-003244
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 25 DE ABRIL DE 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), con Sede en los Cortijos y recibido por este Tribunal en fecha 29 DE ABRIL DE 2016, presentado por VICTOR MANUEL JUNIOR DE ABREU DE QUINTAL, asistido por el abogado EIFRE ZARAVIA, antes identificados, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de sus padres los ciudadanos MANUEL DE ABREU MARTINHO Y JOANA ROSA GONCALVES DE DE ABREU MARTINHO, Nº 86, año 1.984, la cual corre inserta por ante la Unidad de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSALIA MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, ya que la misma adolece de un error material, el cual consiste en que al transcribir los nombres de los abuelos del solicitante, a saber que se coloco a “MANUEL VICTORINO ABREU GONCALVES Y ROSA CECILIA DE ABREU” ,en lugar de asentar “MANUEL DE ABREU MARTINHO Y JOANA ROSA GONCALVES DE DE ABREU MARTINHO”, que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada el de matrimonio, en los términos expuestos.
Mediante auto de fecha 24 DE MAYO DE 2016, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO; e insto al solicitante a reformar el escrito de solicitud (f. 30)
En fecha 22 DE JULIO DE 2016, compareció el abogado EIFRE ZARAVIA y mediante diligencia consigno cedula de identidad y copias certificadas de las actas de nacimiento (f. 31 al 41).
En fecha 28 DE JULIO DE 2016, compareció el abogado EIFRE ZARAVIA y consigno escrito de reforma (f.42 al 45).
Mediante auto de fecha 03 DE AGOSTO DE 2016, el Tribunal a los fines de proveer observa que el solicitante no ha dado fiel cumplimiento a lo peticionado por auto de fecha 24-05-2016(f.46).
Mediante auto de fecha 05 DE AGOSTO DE 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a dos personas que tengan conocimiento del asunto y de razones fundadas de sus dichos. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento. (f47 al 49).
Compareció en fecha 12 DE AGOSTO DE 2016, compareció el abogado EIFRE ZARAVIA, y retiro cartel librado por el Tribunal (f.50)
Compareció en fecha 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016, compareció el abogado EIFRE ZARAVIA y mediante diligencia consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias. (f.51 al 53)
Compareció en fecha 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016, compareció el abogado EIFRE ZARAVIA y mediante diligencia consignó fotostatos necesarios a los fines de notificar al fiscal del ministerio público. (f. 54 al 55)
Compareció en fecha 06 DE OCTUBRE DE 2016, compareció el abogado EIFRE ZARAVIA y mediante diligencia solicita al tribunal se libre boleta de notificación al fiscal del ministerio publico. (f. 60 al 61)
Mediante nota de Secretaría de fecha 13 DE OCTUBRE DE 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 05 DE AGOSTO DE 2016 (f.62 al 63)
En fecha 27 de OCTUBRE de 2016, el Alguacil Titular MIGUEL VILLA, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, de Caracas y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal 102º del Ministerio Público. (f.64, 65 y 66).
Compareció en fecha 22 DE NOVIEMBRE DE 2016, compareció el abogado EIFRE ZARAVIA y mediante diligencia solicita al Tribunal dicte sentencia. (f. 67 al 68)
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Expuso el solicitante debidamente asistido de abogado, lo siguiente: (“…que de conformidad con lo establecido en el Articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicitó por ante este Tribunal la Corrección y/o Rectificación del Acta de Matrimonio, de sus padres MANUEL DE ABREU MARTINHO Y JOANA ROSA GONCALVES DE DE ABREU MARTINHO, asentada bajo Nº 86, año 1.984, la cual corre inserta por ante la Unidad de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSALIA MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en virtud que la misma adolece de un error material”, tal y como se evidencia en los elementos probatorios,
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, el abogado asistente del solicitante consignó:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 86, año 1.984, la cual corre inserta por ante la Unidad de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSALIA MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, de los ciudadanos MANUEL DE ABREU MARTINHO Y JOANA ROSA GONCALVES DE DE ABREU MARTINHO cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 1121, año 1991, del ciudadano VICTOR MANUEL JUNIOR, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del año 1.991, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia fotostática de la cédula de identidad de DE ABREU DE QUINTAL VICTOR MANUEL JUNIOR
• Copia fotostática de la cédula de identidad de MANUEL VICTORINO DE ABREU GONZALVES
• Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 1121, año 1958, del ciudadano MANUEL VICTORINO, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del año 1.958, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia simple del Acta de defunción Nº 1075, año 2010, del ciudadano MANUEL DE ABREU MARTINHO, emanada del Registro Civil de la Parroquia los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia simple del Acta de defunción Nº 271, año 1987, de la ciudadana JOANA ROSA GONCALVES DE DE ABREU MARTINHO, emanada del Registro Civil de la Parroquia la Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Testimoniales de los ciudadanos PARRA ARVELO RICARDO ANTONIO y ARVELO VALERO BARBARA OMAIRA, titulares de las cédulas de identidad números V-18.304.526 y V-3.413.012, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; ahora bien este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil; y así se declara.
MOTIVACIÒN
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
”. En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de Matrimonio es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 86, año 1.984, la cual corre inserta por ante la Unidad de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSALIA MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, ya que la misma adolece del siguiente error material, a saber que se coloco “MANUEL VICTORINO ABREU GONCALVES Y ROSA CECILIA DE ABREU”” erradamente, y ORDENA asentar “MANUEL DE ABREU MARTINHO Y JOANA ROSA GONCALVES DE DE ABREU MARTINHO” lo cual es lo correcto. Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalia Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 86, de los ciudadanos MANUEL DE ABREU MARTINHO Y JOANA ROSA GONCALVES DE DE ABREU MARTINHO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
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