REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-009082
PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano ANGEL FEDERICO PARDI CELIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.967.417, asistido por el abogado ARMANDO CARLOS PLANCHART FERRETTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.722.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 02 de noviembre de 2016, por el ciudadano ANGEL FEDERICO PARDI CELIS, asistido por el abogado ARMANDO CARLOS PLANCHART FERRETTO, mediante el cual solicitó se rectificara el acta de defunción de su padre, ciudadano ANGEL FEDERICO DE LA TRINIDAD PARDI DELGADO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-946.804, ya que al momento de levantar y registrar dicha acta, se señaló erróneamente el nombre del de cujus como ANGEL FEDERICO PARDI DELGADO, siendo lo correcto señalar ANGEL FEDERICO DE LA TRINIDAD PARDI DELGADO. Solicitando sea corregido el error ya señalado en el acta de defunción inserta bajo el Nº 39, de fecha 05 de abril de 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio El Hatillo, estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 04 de noviembre de 2016, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 14 de noviembre de 2016, el ciudadano ANGEL FEDERICO PARDI CELIS, asistido por el abogado ARMANDO CARLOS PLANCHART FERRETTO, consignó el Edicto publicado en el diario El Universal.
En fecha 15 de noviembre de 2016, se libró oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano ANGEL FEDERICO DE LA TRINIDAD PARDI DELGADO.
En fecha 24 de noviembre de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano REINALDO ORDOÑEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2016-490, de fecha 15/11/2016, debidamente firmado y sellado, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de noviembre de 2016, compareció por ante este Despacho, la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Encargada Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó mantenerse vigilante en la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANGEL FEDERICO DE LA TRINIDAD PARDI DELGADO, inserta bajo el Nº 39, de fecha 05 de abril de 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio El Hatillo, estado Bolivariano de Miranda.
B.- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANGEL FEDERICO DE LA TRINIDAD PARDI DELGADO, inserta bajo el N° 396, folios 181 y 182, tomo 1, de fecha 06 de diciembre de 1914, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por el interesado, que ciertamente al momento de levantar el acta de defunción correspondiente, se señaló erróneamente el nombre del de cujus como ANGEL FEDERICO PARDI DELGADO, siendo lo correcto señalar ANGEL FEDERICO DE LA TRINIDAD PARDI DELGADO, tal y como se desprende de del acta de nacimiento inserta bajo el N° 396, folios 181 y 182, tomo 1, de fecha 06 de diciembre de 1914, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, perteneciente al ciudadano ANGEL FEDERICO DE LA TRINIDAD PARDI DELGADO, cursante en autos; el cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano DOMINGO PEREIRA RODRIGUEZ, identificado ut supra. En consecuencia, en el acta de defunción perteneciente al ciudadano ANGEL FEDERICO DE LA TRINIDAD PARDI DELGADO, signada con el Nº 39, de fecha 05 de abril de 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio El Hatillo, estado Bolivariano de Miranda. Donde dice: “ANGEL FEDERICO PARDI DELGADO”, debe decir: “ANGEL FEDERICO DE LA TRINIDAD PARDI DELGADO”, por lo que se ordena estampar al margen de la acta de defunción rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, al Registro Civil del Municipio El Hatillo, estado Bolivariano de Miranda, al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda y a la Oficina Nacional Electoral del Distrito estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días de mes de diciembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO


RHAZES I GUANCHE M
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y un minuto de la mañana (09:41 a.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO


RHAZES I. GUANCHE M.




C/RIGM/GeneM


ASUNTO : AP31-S-2016-009082