REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: DANESSA EMPERATRIZ CRESPO MUÑOZ y RONAL RAFAEL PEÑA BRITO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números V-16.225.749 y V-19.312.431, respectivamente.-
ABOGADO
ASISTENTE: HAROLDO JOSE PIÑA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº12.051.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE No: AP31-S-2016-007535
ÚNICO
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por los ciudadanos DANESSA EMPERATRIZ CRESPO MUÑOZ y RONAL RAFAEL PEÑA BRITO, supra identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez consten en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. LUZDARY JIMÉNEZ.
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