REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil diez y seis (2016).
Años 206º y 157º.
Vista la diligencia de fecha siete (07) de noviembre de 2016, en la cual comparecen por la parte demandada los ciudadanos ANNABELLA MARRA LO PRESTI y JUAN ALEJANDRO GONCALVES GONCALVES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.352.732 y V-6.818.919 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado DANIEL CAETANO ALEMPARTE inscrito ene. Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.821, y por la otra parte el abogado IVÁN VARELA DELGADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9394, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES FESAVE, C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha diez (10) de mayo de 1977, quedando anotada bajo el Nº 57, Tomo 49-A-PRO, parte actora en el presente juicio, mediante la cual consignan en tres (03) folios útiles , documento de transacción, por lo que solicita al Tribunal su homologación, y una vez impartida la homologación se expidan tres (03) juegos de copias certificadas a los efectos legales pertinentes, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, este Juzgado a los fines de resolver lo solicitado, pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento en los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la TRANSACCIÓN y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos. Asimismo se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas del libelo de la demanda, su auto de admisión, la presente transacción y su correspondiente homologación, una vez consignados los fotostatos necesarios Y ASI SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil diez y seis (2016). Años 206° y 157°.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA V. SOLÓRZANO P.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
ABG. MARÍA V. SOLÓRZANO P.
AAML/MVSP/Cesar R
Exp. Nº AP31-V-2014-000183.-
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