REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil diez y seis (2016).
Años 206º y 157º.
Vista la diligencia de fecha diez (10) de noviembre de 2016, suscrita por los abogados BERNARDO RAMON ORTIZ ARAY y LUIS EDUARDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 71.751 y 75.238 respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES HOMABELUEL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II, bajo el Nº 79, Tomo 49-A Sgdo, de fecha veintitrés (23) de febrero de 1989, expediente 269620; y su ultima Acta de Asamblea, quedando registrada bajo el Nº 64, Tomo 12-A-Sgdo, de fecha treinta (30) de enero de 2013; y los abogados FRANCISCO MUJICA BOZA y JAIME GARCIA RENGEL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 17.143 y 15.821 respectivamente apoderados judiciales de la parte demandada ciudadana EMILIA IRIBARREN DE LANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.970.524 mediante la cual consignan en un (01) folio útil y su vuelto, documento de transacción, por lo que solicita al Tribunal su homologación, y una vez impartida la homologación se expidan dos juegos de copias certificadas a los efectos legales pertinentes, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, este Juzgado a los fines de resolver lo solicitado, pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”


Con fundamento en los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la TRANSACCIÓN y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos. Asimismo se ordena expedir dos juegos de copias certificadas de la homologación y del auto que sobre el recaiga, una vez consignados los fotostatos necesarios Y ASI SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil diez y seis (2016). Años 206° y 157°.
LA JUEZ,

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA V. SOLÓRZANO P.


Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.



La Secretaria,
ABG. MARÍA V. SOLÓRZANO P.


AAML/MVSP/Cesar R
Exp. Nº AP31-V-2016-000546.-