REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Los Cortijos, 19 de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-010655
SOLICITANTES: SAMUEL ANTONIO ALVES RODRÍGUEZ, ANTONINO ALVES DA CAMARA y HELENA RODRÍGUEZ SILVA, venezolanos el primero y la última y portugués el segundo, titulares de las cedulas de identidad Nros. 24.223.886, E-81.364.208 y 7.660.962, respectivamente.-
APODERADO DE LOS SOLICITANTES: VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.13.831.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Visto el escrito de la solicitud presentada por el Abogado VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.13.831, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, SAMUEL ANTONIO ALVES RODRÍGUEZ, ANTONINO ALVES DA CAMARA Y HELENA RODRÍGUEZ SILVA, de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano, SAMUEL ANTONIO ALVES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 24.223.886, nacido en fecha 18 de julio de 1995, cuya acta se encuentra inserta en los en los Libros de Registro de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, (ahora Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital), bajo el Nro. 662 de fecha 03 de agosto de 1995, alegando que dicha acta adolece del siguiente error material: Al identificar al solicitante ciudadano ANTONINO ALVES DA CAMARA, padre del ciudadano SAMUEL ANTONIO ALVES RODRÍGUEZ, se colocó “ANTONIO ALVES DA CAMARA” siendo lo correcto “ANTONINO ALVES DA CAMARA”, error que presuntamente fue cometido al momento de su inscripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad; el Tribunal lo admite por cuanto el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres ni a disposición legal alguna.
A los fines de probar lo afirmado, el apoderado judicial de los solicitantes de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, consignó a los autos los siguientes recaudos:
1.-Acta de Nacimiento del ciudadano SAMUEL ANTONIO ALVES RODRÍGUEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, (ahora Registrado Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital), de donde se desprende el error en el nombre del cual se solicita la rectificación.
3.- Copia Simple del certificado de nacimiento emanada de la Oficina del Registro Civil/Inmobiliario/ Comercial/Oficina Notarial Porto Moniz, debidamente Apostilladadel cual se desprende que ciertamente el nombre correcto de uno de los solicitantes es ANTONINO ALVES DE CAMARA.-
4.-Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes ciudadanos ANTONINO ALVES DA CAMARA Y HELENA RODRÍGUEZ SILVA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, (ahora Registrador Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital), de donde se desprende una nota marginal rectificando el nombre del ciudadano ANTONINO ALVES DA CAMARA, según sentencia definitiva dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.-
3.- Copia Simple de la sentencia definitiva de Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONINO ALVES DA CAMARA Y HELENA RODRÍGUEZ SILVA dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual rectifican
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error material en el acta de nacimiento cuya rectificación se pide, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil de 2009, la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
Señalan los artículos 144 y 145 de la Ley de Registro Civil:
Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Ahora bien, señala el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: “ La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personales , se llevará a cabo por los trámites establecidos en este capítulo”.
Observa esta juzgadora que no obstante que la presente Rectificación del Acta de Nacimiento, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, seria negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita , porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el poder judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud, criterio que acoge en su totalidad quien aquí suscribe, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por los ciudadanos, SAMUEL ANTONIO ALVES RODRÍGUEZ, ANTONINO ALVES DA CAMARA Y HELENA RODRÍGUEZ SILVA, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el acta de nacimiento del ciudadano, SAMUEL ANTONIO ALVES RODRÍGUEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, (ahora Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital), bajo el Nro.662, del año 1995: En los datos relativos al nombre del padre donde dice “ANTONIO ALVES DA CAMARA” debe decir: “ANTONINO ALVES DA CAMARA”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, (ahora Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital), y al Registro Principal del Distrito Capital, y anéxese a los mismos copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
ASUNTO : AP31-S-2016-010655
Patricia…
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