REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


ASUNTO: AP31-S-2012-010646
SOLICITANTE: NANCY ESTHER ALTAMAR FONTALVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 22.390.112.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ADRIANA AVILA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.151.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO


I
SINTESIS
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 08 de noviembre de 2012 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se le dio entrada y se le instó a consignar los documentos en copia certificada.
En fecha 04 de octubre de 2013, compareció la solicitante y consigno poder Apud-Acta a la abogada Adriana Ávila, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 164.151.
En fecha 23 de abril de 2014, compareció la abogada Adriana Ávila, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 164.151 y mediante diligencia consignó documentos en copia certificada e igualmente solicitó la devolución de los originales.
Mediante auto de fecha 12 de mayo de 2014, se negó la devolución de los originales y se insto a consigna oficio de información catastral y mapa catastral debidamente sellado.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento por TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana NANCY ESTHER ALTAMAR FONTALVO.
En consecuencia de la presente decisión este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 15 de diciembre de 2016. Año 206º y 157º.
LA JUEZ,


Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH


IGC/JS/Nil
Asunto: AP31-S-2012-010646