EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-S-2016-007064
PARTE ACTORA: ROSA ANGELINA CASTILLO GUANDA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TERESA LECCA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.433.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
MATERIA: CIVIL
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio 185-A por presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la ciudadana ROSA ANGELINA CASTILLO GUANDA, debidamente asistido por la abogado en ejercicio TERESA LECCA, antes identificada, donde expone que su mandante en fecha 12 de febrero de 1985 contrajo matrimonio Civil con el ciudadano WILFREDO ANTONIO GRATEROL, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 27 y posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la dirección: Segunda Calle el Triangulo, casa Nº 23-19, Sector los Rosales, Caracas. Dto. Capital. En el mes de abril del año 1997, deciden ambos cónyuges separarse de hecho. Haciendo cada uno vidas separadas, teniendo mas de cinco años separados, en consecuencia de los hechos descritos se adecuan dentro de la norma contenida en el Articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, durante la misma no procrearon hijos ni adquirieron bienes en común, es por lo que solicita sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de ley
La parte actora fundamenta su solicitud en los artículos 185-A del Código Civil.
En fecha 26 de septiembre de 2016, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación del cónyuge para que compareciera ante este Tribunal al tercer 3er día de Despacho siguiente a su citación.
En fecha 07 de octubre de 2016, se libro boleta al cónyuge y al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 06 de diciembre de 2016, compareció la ciudadana fiscal mediante la cual informa que una vez conste en autos la citación del otro cónyuge emitirá pronunciamiento.
Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre 2016, la representación judicial de la parte actora desistió de la presente.-
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte solicitante en fecha 06 de diciembre de 2016, con motivo de la solicitud de divorcio 185-A, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 20 de diciembre de 2016 Años: 205º y 156º.
LA JUEZ,
DRA. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY SCHOTBORGH
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