REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Diciembre de 2016
206° y 157°
Asunto: AP31-S-2016-010747
Visto el escrito presentado por los ciudadanos por los ciudadanos MORELLA POTOLICCHIO VILLALBA y WERNER ALBERTO BRASCHI BEHRENS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.358.596 y V-18.314.300, respectivamente, debidamente asistidos la primera por el Abogado JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI y el segundo de los nombrados por el Abogado LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA, inscritos en el inpreabogado bajo los numeros 73.419 y 237.900, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO
LUIS ALEJANDRO VARGAS
EL SECRETARIO TEMPORAL
JOUBERTH PÉREZ
LAV/JP/rrj-.
|