REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de Diciembre de 2016
206° y 157°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2016-000302
PARTE DEMANDANTE: MARCOS CURAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.720.647 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: MILA BRITO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.856
PARTE DEMANDADA: SELVECA
APODERADOS JUDICIALES: RAMON RAMIREZ y AURA MONROE inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 10.328 y 54.553
MOTIVO Diferencia de Prestaciones sociales
En horas de Despacho del día de hoy, viernes nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:50 a.m., previa solicitud de las partes, comparece por ante este Juzgado la abogada MILA BRITO ya identificada en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano MARCOS CURAPA, ya identificado; y por la demandada Sociedad Mercantil SELVECA, el abogado RAMON RAMIREZ, ya identificado, en su condición de apoderado judicial, solicitando un Acto Conciliatorio de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo.
Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La apoderada judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Doscientos Diez Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 260.210,55); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por cuanto considera que su representada realizó pagos por adelanto de prestaciones; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, para el demandante MARCOS CUARAPA la cantidad de Sesenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 60.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la parte actora, representada por su apoderada judicial y suficientemente facultada para ello, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante MARCOS CURAPA la cantidad de Sesenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 60.000,00) cantidad que será cancelado mediante cheque no endosable a favor del demandante, el día jueves quince (15) de diciembre de 2016, y el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, para su posterior retiro por el accionante; siendo autorizada su entrega, quien deberá dejar constancia en el expediente de la recepción del cheque, mediante diligencia suscrita por el prenombrado ciudadano.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora presente y su apoderada judicial presente, manifiestan a su vez, que no tienen más que reclamar a las entidades de trabajo demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo el ciudadano MARCOS CURAPA con la entidad de trabajo demandada SERVICIOS EL VENEZOLANO C.A (SELVECA). De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIO (a)
Abg.
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