REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 1 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001983
ASUNTO : NP01-S-2012-001983
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento visto el Informe de Evaluación Psico-social Nº 082150, de fecha 28/10/2016, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: DARWIN JAVIER GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.809.690, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas (La Pica) del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal observa lo siguiente:
El Penado DARWIN JAVIER GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.809.690, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas (La Pica) del Estado Monagas; Fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, y las accesorias de Ley previstas en el artículo 66 numeral 2°, relativa a la inhabilitación política, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento con la agravante establecida en el ordinal 3ero del artículo 65 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 09 de Agosto de 2016, se emitió decisión en la cual este Tribunal otorgo Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo estableciéndose en la mencionada decisión que dicho penado, optaba a el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez que cumpliera un media (1/2) de la pena impuesta, le corresponde en fecha 28 de septiembre de 2016, en la cual al reformarse el computo de ley quedo redimida la pena a SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, se estableció que el referido ciudadano optaría conforme a lo previsto en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, la Primera formula alternativa de cumplimento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, por haber cumplido tal y como se indica en el respectivo computo la mitad de la pena (1/2) de la pena.
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto se tiene que cursa el Informe de evaluación Psico-social Nº 082150, de fecha 28/10/2016, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el cual se emite un pronóstico DESFAVORABLE del penado de marras, señalando expresamente: .- Carece de empatía por la victima. No esta intimidado por la sanción penal recibida....”. Correspondiendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio, por lo que obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; por lo que este Tribunal NIEGA al penado DARWIN JAVIER GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.809.690, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo correspondiente al DESTINO A ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado DARWIN JAVIER GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.809.690, en virtud que la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el informe técnico practicado al referido ciudadano, emitió un pronostico de conducta DESFAVORABLE. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica), e impóngase al penado de autos. Líbrese lo conducente.- Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Ejecución,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.