REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002080
ASUNTO : NP01-S-2013-002080

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en relacion al escrito interpuesto por la Abga. FARINI VILLALBA, Defensora Pública Décima Sexta en Fase de Ejecución del Estado Monagas, constante de (01) folio útil y su vuelto, en su condición de defensora del penado DIEGO ALFONZO SALAZAR, con la finalidad de notificar a este Tribunal que hasta el día 8 de diciembre del año en curso, no se ha materializado el traslado del prenombrado penado a la Medicatura Forense, tal y como lo acordará en fecha 14/11716, a los fines de verificar el estado de salud actual del ciudadano penado y este Tribunal emitiera el pronunciamiento en relación con la solicitud de medida humanitaria a favor del penado DIEGO ALFONZO SALAZAR. De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 14 de noviembre de 2016, este órgano jurisdiccional en acta de diferimiento de audiencia especial se acordó el traslado del penado DIEGO ALFONZO SALAZAR, el día jueves 17 de noviembre de 2016, a las 8:00 horas de la mañana hasta la Medicatura forense, a los fines de ser evaluado por el Experto Médico Forense Dr. Ernesto Gardie Enis, así mismo ordena remitir copias certificadas del Informe Histopalogico, de fecha 19/07/2016, suscrito por los Dra. Aramis Romero de Alcalá, Medica Anatomopatologa y Dr. Asisclo Boadas Salazar, médico Anatomopatólogo, el cual cursa al folio 87 de la Sexta pieza, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al estado de salud del penado de autos. Ratificando oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Piar, en razón del deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida se ordena al Director del Instituto Autónomo del Municipio Piar, realizar lo conducente para garantizar en la practica el derecho a la salud del prenombrado penado.
Ahora bien, hasta la presente fecha no consta en Autos Informe Médico Forense del penado DIEGO ALFONZO SALAZAR, emitido por Médico o Médica Forense adscrita al Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses Región Monagas; en virtud de ello este Órgano Jurisdiccional ordena nuevamente el traslado con la seguridad del caso del penado DIEGO ALFONZO SALAZAR, hasta la Medicatura Forense de Maturín, a los fines de que sea evaluado por el Médico Forense Dr. Ernesto Gardie Enis, ratificando oficio al Dr. Ernesto Gardie Enis, Jefe de la Medicatura Forense de Maturín, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, a los fines de que practique evaluación médica al prenombrado penado, fines de determinar las condiciones de salud del penado DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, y determinar lo siguiente: Primero: Diagnostico de su estado de salud general. Segundo: Si padece de una enfermedad terminar, de ser así que enfermedad padece y tratamiento medico a seguir, dejando a salvo para éste, el derecho previsto en el artículo 46 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: En caso de presentar alguna enfermedad, cualquiera que ella sea; posibilidades de recibir tratamiento médico en el Instituto Autónomo de la Policía Del Municipio Piar (Polipiar) del Estado Monagas. ORDENANDO al ciudadano Director Instituto Autónomo de Policía del Municipio Piar, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, a que garantice en la practica el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud del penado ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR, puesto que son derechos humanos fundamentales que debe ser resguardado mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.