REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002931
ASUNTO : NP01-P-2009-002931

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 27-07-2015, en audiencia de juicio oral y pública mediante el procedimiento de Admisión de Hechos por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en unción de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano ANGEL LUIS ORTEGA PEREZ, Venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Lucia Pérez (F) y de Luís Antonio Ortega (V), de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Mantenimiento Mecánico, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05/01/1973, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.012.005, Teléfono: 0416-397.54.02, domiciliado en: Quiriquire calle El Poblado, casa S/N, a una Esquina de la cancha, Municipio Punceres Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 y 45 en su tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 cardinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:

PRIMERO
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal, se evidencia que el penado ANGEL LUIS ORTEGA PEREZ, fue detenido en fecha 22-06-2009 permaneciendo en esa situación hasta el día 25-06-2009, en virtud de habérsele decretado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en Presentaciones Periódicas, por lo que se evidencia que el penado en cuestión, solo ha cumplido, TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole aun por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el cardinal 2 del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

Por cuanto el penado en cuestión fue condenado por unos de los delitos violentos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a la Decisión aquí ejecutada, el ciudadano MIGUEL JOSE MARCANO, deberá cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a fin de evitar la reincidencia, durante el lapso de SEIS (6) MESES, por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, vista la pena impuesta, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que todo penado puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el ciudadano ANGEL LUIS ORTEGA PEREZ, fue condenado a una pena que no excede de CINCO (5) AÑOS de prisión; es por lo que se ordena oficiar a la Coordinación Regional, de Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible evaluación Psicosocial al mismo, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable a fin de tramitar lo concerniente al beneficio aquí invocado. ASI SE DECIDE.-

TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474 y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los Penados y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, a la Coordinación Regional, Región Oriental de Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que se realice a la brevedad posible los Evaluación Psicosocial al penado quien se encuentra en libertad bajo una medida Cautelar, e igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Remítase copia certificada al C.N.E. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.