REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000736
ASUNTO : NP01-P-2011-000736
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21 de Noviembre del año 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a través de la cual CONDENÓ al ciudadano al acusado JOSBER ALBERTO RIVERO SOJO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.249.392, estado civil Soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 20/09/1989, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Joalis Rivera (V) y Tirso Rivera (V), domiciliado en el Sector Las Brisas, detrás del liceo, casa s/n, Uracoa Municipio Uracoa Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión del sistema y el escrito acusatorio se desprende que el hoy penado fue aprehendido el día 24-01-2011 permaneciendo detenido hasta el 27-01-2011 es decir, que el ciudadano JOSBER ALBERTO RIVERO SOJO, estuvo privado de su libertad por espacio de tres (03) días y dado que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de pena ya que el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.
TERCERO: En virtud de que el ciudadano JOSBER ALBERTO RIVERO SOJO fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano. JOSBER ALBERTO RIVERO SOJO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.249.392, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , más las penas accesorias de ley, se acuerda mantener en libertad al referido penado. Y así se declara.
Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.