REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000398
ASUNTO : NP01-S-2015-000398
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 30/09/2016 y publicada en fecha 03-10-2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Especializado; en audiencia de preliminar mediante la cual CONDENO al ciudadano LUÍS ARMANDO MILANO, de nacionalidad venezolano, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 05-02-1992, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Vía La Pica, calle 04, casa S/N, Pararí, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0426-921.98.64 (hermana de nombre Yohana Milano), a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO MESES (04) DE PRISIÓN, y las accesorias de ley previstas en el artículo 69 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; y 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, hasta que esta termine. Así como la prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ser encontrado por ese Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado LUÍS ARMANDO MILANO, fue aprehendido según orden de aprehensión en fecha 23-09-15-, manteniéndose detenido hasta el presente (20-12-2016); es decir que se encuentra en esa condición por espacio de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTISIETE(27) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO MESES (04) DE PRISIÓN; le falta por cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, que culminará en fecha 23 DE ENERO DE 2035
SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 488 de nuestra Ley Adjetiva Penal; que el trámite para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; esto es, NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; es decir en fecha 23 DE MAYO DE 2025.
2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos tercios de la pena impuesta; esto es, DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; es decir en fecha 13 DE AGOSTO DE 2028.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL; cuando extinga las tres cuartas partes de la pena; CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; es decir en fecha 23 de marzo de 2030.
TERCERO: A sabiendas, que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa; a la victima. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.