REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-000677
ASUNTO : NP01-S-2014-000677

Recibido y visto en fecha 19 de Diciembre de 2016, oficio Nº 16F7- 016-2016, remitido por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual informa a este Tribunal que se realizo entrevista a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en su condición de progenitora de la Niña, de 11 años de edad, de quien se omite su identificación conforme dispone el parágrafo segundo artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente, victima en el presente asunto penal, donde manifiesta que el penado YONNI RAMÓN JARAMILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.304.824, de 43 años de edad, a estado amenazando a ella y a su núcleo familiar así mismo solicita que se investigue si efectivamente el prenombrado ciudadano se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas La Pica, ya que teme por su seguridad y la de su hijos, además afirma que el tribunal le otorgo una medida alternativa de cumplimiento de la pena (Régimen de Confianza). Afirma se mantiene en zozobra. De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 22 de Agosto de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Ordinario en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dicto Auto de Ejecución y Cómputo de la Sentencia Condenatoria, donde de conformidad a la pena impuesta al precitado penado la cual fue de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION; por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 02 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, se estableció que el mismo tendría acceso a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, según el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; en las siguientes fechas: 1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena; esto es, SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES; es decir, en fecha 18/09/2020 a las 12:00 horas de la noche. 2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse dos tercios (2/3) de la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS, en fecha 08/12/2022 a las 12:00 horas de la noche. 3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, DIEZ (10) AÑOS, esto es a partir del día 18/01/2024 a las 12:00 horas de la noche. No constando que al penado YONNI RAMÓN JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.304.824, se le acordara beneficio alguno por este órgano jurisdiccional. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas Estado Monagas, a los fines de que informe con carácter de urgencia el estado actual del penado YONNI RAMÓN JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.304.824. Igualmente se acuerda oficiar a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. LIBRESE LO CONDUCENTE. CUMPLASE.
La Jueza Primera de Ejecución,


ABGA. DULCE LOBATON B.

La Secretaria del Tribunal,


ABGA. YOMAIRA PALOMO E.