REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 5 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005911
ASUNTO : NP01-P-2009-005911

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento visto el Informe de evaluación Psico-social Nº 00075775, de fecha 24/10/2016, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: MOISES CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.653.301, actualmente recluido en el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, este Tribunal observa lo siguiente:

El Penado MOISES CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.653.301, actualmente recluido en el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” del Estado Monagas; Fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento ejusdem; asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 22 de Julio de 2013, se emitió decisión en la cual Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, otorgo Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo estableciéndose en la mencionada decisión que dicho penado, optaba a el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, una vez que cumpliera un tercio (1/3) de la pena impuesta, le corresponde en fecha 09-09-2014, en la cual al reformarse el computo de ley quedo redimida la pena a CATORCE (14) AÑOS, OCHO (9) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el 22 de Junio de 2024, se estableció que el referido ciudadano optaría conforme a lo previsto en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, la Segunda formula alternativa de cumplimento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por haber cumplido tal y como se indica en el respectivo computo la un tercio de la pena (1/3) de la pena.

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto se tiene que cursa el Informe de evaluación Psico-social Nº 00075775, de fecha 24/10/2016, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el cual se emite grado de clasificación MEDIA, con un pronóstico DESFAVORABLE del penado de marras, señalando expresamente: .- Bajo control de impulsos. Justifica el hecho punible. Inadecuada reflexión sobre el delito. Proyecto de vida difuso...”. Correspondiendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio, por lo que obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO; por lo que este Tribunal NIEGA al penado MOISES CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.653.301, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo correspondiente al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado MOISES CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.653.301, en virtud que la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el informe técnico practicado al referido ciudadano, emitió un grado de clasificación MEDIA, con pronostico de conducta DESFAVORABLE. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica), e impóngase al penado de autos. Líbrese lo conducente.- Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Ejecución,

ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.