REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 5 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000412
ASUNTO : NP01-P-2010-000412
AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA
Vistos los recaudos remitidos del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas, La Pica, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.721.237, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta Entidad Federal; este Tribunal para decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO:
El referido penado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 (encabezamiento) de la misma ley, dejando constancia que a esta fecha el referido ciudadano tiene un tiempo de cumplimiento de pena al día de hoy de CINCO (5) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUNEVE (21) DÍAS.
SEGUNDO:
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Centro Penitenciario Nor- de Oriente Estado Monagas; que el penado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, se ha desempeñado en ese reclusorio de forma independiente como Ayudante de Construcción, desde el día 26-01-2016 hasta el 05-11-2016.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 5 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 6 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de este Estado; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 8 ibidem, para tal fin.
TERCERO
Dado lo anterior, se verifica que el penado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta (hoy redimida en una segunda oportunidad); se constata que la nueva quedará en SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (5) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS; el mismo resta por extinguir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 19 DE OCTUBRE DE 2018. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, aplicando el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, dada la extractividad de la Ley; se podrán conceder en las siguientes fechas:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, período a esta fecha concluido.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, período a esta fecha concluido.-
3.- Libertad Condicional: cuando cumpla las dos terceras partes de la pena; es decir, CINCO (05) AÑOS, TRES (03) DIAS y OCHO (08) HORAS; esto es en fecha 18/04/2016.-
4.-Confinamiento; cuando extinga las tres cuartas partes de la pena; o sea, CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS; en fecha 03/12/2016.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, redimida en una oportunidad a SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, y con la redención aquí acordada la misma le queda en SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DIAS DE PRISION. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el 19 DE OCTUBRE DE 2018. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas, al Jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Ejecución,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.