REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 6 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000216
ASUNTO : NP01-P-2009-000216
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Director de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado JUAN CARLOS CONTRERAS MOTA, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 471 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El penado JUAN CARLOS CONTRERAS MOTA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 01-02-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de Oficio Carnicero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.055.892, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas, fue Condenado a cumplir la pena de pena DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, mas las accesorias de ley, pena esta que fue redimida en fecha 9 de Enero de 2013, quedando plasmado que la pena principal quedo redimida a QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por tal razón observa este Despacho que encontrándose en tiempo hábil, y actuando en esfera de su competencia pasa a decidir.
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JUAN CARLOS CONTRERAS MOTA, durante su reclusión se ha desempeñado en forma dependiente en el mantenimiento de áreas verdes desde el 18-12-2012 hasta el 14-10-2016, en un horario comprendido de 08:00 a.m. hasta las 4:00 horas p.m., lo que totalizo un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION. Previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir es de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
Ahora bien, como quiera que la pena actual es QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, menos la redención aquí acordada la misma le queda en TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. En virtud de que el penado de autos fue detenido el día Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), totalizando un lapso de detención de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, faltándole aún por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminaran de cumplir el día 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022.
Con la redención acordada al penado: JUAN CARLOS CONTRERAS MOTA, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, en fecha 30-06-2012, a las nueve (09:00) horas de la noche. Ya extinguió.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extinguió en fecha 22-08-2013.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3), es decir NUEVE (9) AÑOS, UN (01) MES, VEINTE (20) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, en fecha 17-03-2016, a las ocho horas de la mañana (08:00 a.m.).-.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES, ONCE (11) DIAS Y CATORCE (14) HORAS DE PRISIÓN, en fecha 08-05-2019, a las DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 p.m).-
Visto el cómputo que antecede, se evidencia que el penado opta por la alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, es por lo que considera quien aquí decide ordenar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a fin de que sean practicados los estudios Psicosociales correspondientes. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JUAN CARLOS CONTRERAS MOTA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 01-02-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de Oficio Carnicero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.055.892, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, como quiera que la pena actual es QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, menos la redención aquí acordada la misma le queda en TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. En virtud de que el penado de autos fue detenido el día Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha Seis (06) de diciembre del año Dos mil Dieciséis (2016), totalizando un lapso de detención de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, faltándole aún por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminaran de cumplir el día 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado e Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
La Jueza Primera de Ejecución,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria de Tribunal,,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.