REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000412
ASUNTO : NP01-P-2010-000412

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.721.237, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-oriental Monagas La Pica; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.721.237, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriente Monagas (La Pica), en virtud de Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante audiencia de juicio oral y publica, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor y responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 Ejusdem, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. Con la redención acordada en fecha 05/12/2016, se estableció la nueva pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DIAS DE PRISION, en virtud de que el penado de autos fue detenido el día 14-04-2011, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 08-12-2016, totalizando un lapso de detención de CINCO (5) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole aún por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION, la cual terminara de cumplir el día 19 DE OCTUBRE DE 2018.- Así se Decide-.

SEGUNDO: El penado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.721.237, solo opta a la gracia de la Conmutación de la Pena en Confinamiento. finalmente para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que hayan cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, la cual se estableció en el computo de redención de pena de fecha 05 de Diciembre de 2016, Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, la cual extingue en fecha 03/12/2016, el cual solo procede a solicitud del penado, y siempre y cuando llene los requisitos exigidos por la ley y vista la solicitud del penado y sus anexos los cuales se verifican a los autos.

TERCERO: Ahora bien, establece el artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capitulo anterior de este dictamen, el penado de autos, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta al mantenerse restringido de libertad por el lapso de CINCO (5) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, pudiendo optar así a la gracia del Confinamiento. Igualmente, debe señalarse, que cursa a los autos la solicitud formal de esta figura post-pena, interpuesta por el penado que nos ocupa; la carta de residencia y constancia de Conducta Por todo lo antes expuesto estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA impuesta al penado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.721.237, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas La Pica, debiendo cumplirlo en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL BARRANCAS DEL ORINOCO, MUNICIPIO SOTILLO ESTADO MONAGAS, propiedad de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, y a presentarse una vez a la semana, ante la ESTACIÓN POLICIAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL SUR, CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS, faltándole aún por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION, la cual terminara de cumplir el 19 DE OCTUBRE DE 2018, del resto de pena que aumentada en un tercio dado el CONFINAMIENTO acordado; quedando entonces en DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISIÓN, cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha TRES (03) DE JUNIO DE 2019, A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.721.237, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-oriental Monagas La Pica, obligado a presentarse una vez a la semana, ante ESTACIÓN POLICIAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL SUR, CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS, y como quiera que culmina el cumplimiento de pena en fecha TRES (03) DE JUNIO DE 2019, A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE. Todo lo anterior se decidió conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Impóngase al penado y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la correspondiente boleta de excarcelación. Líbrese copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario, al Director del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, a objeto de que le haga de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABGA. DULCE LOBATON B.


LA SECRETARIA,


ABGA. FATIMA RANGEL P.