REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-13546
ASUNTO: AP01-S-2012-13546

PENADO: MARTINEZ SALAS CASTO
C.I.: V-17.123.902

DEFENSA: DEFENSA PUBLICA PENAL CENTÉSIMA TERCERA (113º) CON COMPETENCIA EN FASE DE EJECUCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

FISCALÍA: FISCALÍA DÉCIMA TERCERA (13º) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL

PENA: UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA

Vista la solicitud presentada por el penado Martinez Salas Casto, mediante la cual requiere a este Juzgado dicte pronunciamiento en relación a la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, en consecuencia esta Jueza se aboca al conocimiento del asunto y pasa a decidir de la siguiente manera:

Que en fecha ocho (08) de enero del año dos mil catorce (2014), el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, publicó el texto íntegro de la sentencia, mediante la cual condenó al ciudadano Martinez Salas Casto, titular de la cédula de identidad Nº V-17.123.902, a cumplir la pena de un (01) año y nueve (09) meses, por la comisión de los delitos de violencia psicológica, acoso u hostigamiento, amenaza y violencia física, previstos y sancionados en los artículos 39 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Que dicha sentencia definitivamente firme fue ejecutada en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En razón de ello, procede este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, a efectuar la correspondiente revisión, a los fines de establecer, la PRESCRIPCION DE LA PENA, conforme lo preceptúa el artículo 112 del Código Penal, que refiere:

Artículo 112 del Código Penal en su numeral 1°, que las penas de prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma.

Agrega la norma en comento que se entiende que la pena que haya de cumplirse a que se refiere el numeral 1° de ese artículo, es la que resulta según el cómputo practicado por el Juez o Jueza de la causa; igualmente, establece la norma de marras que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida.

Asímismo, en aquellos casos, cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que la pena impuesta, fue declarada definitivamente firme y ejecutada el día dieciocho (18) de febrero del año dos mil catorce (2014), tal y como consta desde el folio ciento veinte (120), hasta el folio ciento veintidós (122) de la segunda pieza.

En consecuencia, es evidente que para la presente fecha, han transcurrido dos (02) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días; es decir, tiempo más que suficiente para que opere la PRESCRIPCION DE LA PENA, tomando en cuenta la fecha, en que quedó firme la sentencia.

En este orden de ideas, y por ser el delito por el que fue condenado el ciudadano anteriormente identificado, de aquellos no expresamente excluidos en el artículo 29 Constitucional, en consecuencia, se encuentra PRESCRITA la pena de prisión, a la cual fue condenado el ciudadano Martinez Salas Casto, titular de la cédula de identidad Nº V-17.123.902; en consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud del penado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud del penado Martinez Salas Casto, titular de la cédula de identidad Nº V-17.123.902, en consecuencia, se acuerda LA EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA DE PRISION a la que fue condenado el ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 numeral 1º del Código Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio al JEFE DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (S.A.I.M.E), AL JEFE DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, AL TRIBUNAL DUODÉCIMO (12º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y BOLETAS DE NOTIFICACIONES.

LA JUEZA (E)

MARIA ELISA BENCOMO PIRELA PIRELA

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

MEBP/AC/ec.-