REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de diciembre de 2016
206º Y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-041181
ASUNTO: AP01-S-2011-041181

PENADO: FRANCISCO DOS SANTOS BARROS
C.I.: V.-11.225.895
DEFENSA
PRIVADA: ABG. CRISTINA PEÑA

FISCALÍA: 80º DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

PENA: NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, contentivas de proceso penal seguido en contra del penado FRANCISCO DOS SANTOS BARROS titular de la cédula de identidad Nº V.-11.225.895; y por cuanto se evidencia de las mismas que hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente para que este Juzgado se pronuncie en relación a la prescripción de la pena, ello en atención a las Garantías de Derechos Constitucionales y Principios Procesales que le asisten al justiciable, en consecuencia este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Establece el artículo 112 del Código Penal en su numeral 1°, que las penas de prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma.

Agrega la norma en comento que se entiende que la pena que haya de cumplirse a que se refiere el numeral 1° de ese artículo, es la que resulta según el cómputo practicado por el Juez o Jueza de la causa; igualmente, establece la norma de marras que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida.
Asímismo, es importante señalar, que en aquellos casos, cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que el ciudadano FRANCISCO DOS SANTOS BARROS titular de la cédula de identidad Nº V.-11.225.895; fue condenado en fecha 03 de abril de 2012, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la sanción de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; siendo ejecutada la sentencia por el Tribunal Octavo (08º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de mayo de 2012.

En tal sentido, conforme lo establece la Norma Sustantiva Penal, en su artículo 112 numeral 1°, que las penas de prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma.
En consecuencia, y en el caso que nos ocupa, el tiempo para el cómputo de prescripción, en el presente caso, sería igual al tiempo de la condena, es decir, nueve (09) meses de Prisión, más la mitad de la misma, equivalente a cuatro (04) meses y quince (15) días, que deberán sumársele, para un tiempo total de prescripción de un (01) año, un (01) mes y quince (15) días.
Asímismo, refiere la Norma que comenzará a computarse desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena.
Como quiera que el ciudadano FRANCISCO DOS SANTOS BARROS titular de la cédula de identidad Nº V.-11.225.895, no ha cumplido pena en estado de detención con ocasión a la sentencia condenatoria impuesta, en consecuencia, debe computarse el tiempo, desde la fecha en que quedó firme la sentencia, siendo ejecutada por el Tribunal Octavo (08º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de mayo de 2012., por lo que la pena de prisión prescribiría, en un tiempo de un (01) año, un (01) mes y quince (15) días, la cual al no haber existido interrupción, se cumplió el día 17 de junio de 2013.

En este orden de ideas, y por ser el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el cual fue condenado el ciudadano FRANCISCO DOS SANTOS BARROS titular de la cédula de identidad Nº V.-11.225.895, de aquellos no expresamente excluidos en el artículo 29 Constitucional, en consecuencia, se encuentra PRESCRITA la pena de prisión, a la cual fue condenado el referido ciudadano. Y ASI SE DECLARA.-

RESOLUCIÓN JUDICIAL

En base a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÒN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; DECLARA LA EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA DE PRISIÒN a la que fue condenado el ciudadano FRANCISCO DOS SANTOS BARROS titular de la cédula de identidad Nº V.-11.225.895, 03 de abril de 2012, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la sanción de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; según sentencia declarada definitivamente firme y ejecutada por el Tribunal Octavo (08º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de mayo de 2012; por aplicación del artículo 112.1 del Código Penal Venezolano.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrense los oficios al al JEFE DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (S.A.I.M.E); al JEFE DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), a la COORDINACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO y el SERVICIO DE ALGUACILAZGO.

LA JUEZA,

MARIA ELISA BENCOMO PIRELA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA CARRILLO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. ANA CARRILLO