REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 15 de diciembre 2016
206° 157°

ASUNTO PRINCIPAL: DP01-P-2012000060
CAUSA: DPO1-P-2012-000060
PENADO: FABIAN ENRIQUE FIGUEROA CEDEÑO
PENA: CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION.-
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA.-
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA EN CONFINAMIENTO

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado FABIAN ENRIQUE FIGUEROA CEDEÑO titular de cedula de identidad Nº V-12.929,456, en virtud de las Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia, en Función de Juicio de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua, de fecha 28/01/2013 mediante la cual lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en los artículos: 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de del Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal.

PRIMERO: En fecha 13/03/2013, el Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución Ordinario de este Circuito Judicial del estado Aragua dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha: 9/07/2012, hasta el día 12/03/2013; llevaba privado de su Libertad OCHO (8) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole para cumplir de la pena impuesta para esa fecha, CINCO (05) AÑOS UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Que los terminaría de cumplir el día 9/05/2018.

SEGUNDO: En fecha 19 de octubre de 2015; el Tribunal Único en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer: ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: FABIAN ENRIQUE FIGUEROA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.929.456, Soltero, que deberá residir en la siguiente dirección: PARCELA LA XIOMAREÑA, SECTOR TOTUMO CUAJAROTE, PARROQUIA SAN JOSÉ DE TIZNADOS; MUNICIPIO ORTIZ, ESTADO GUARICO, quien fuera Condenado por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 28.01.2013, a cumplir la pena de de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminará de cumplir el 05.12.2016, a las doce (12) horas del día, fecha en la cual terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con los artículos 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En fecha 14/12/2016; se recibe en este Tribunal Único en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer Oficio N°419, con fecha 05/12/2016, Suscrito por el ABOG. YORMAN STANFORD; Coordinador del Departamento del Alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial, del estado Guarico, San Juan de Los Morros Departamento de Alguacilazgo. Mediante la cual Remite anexo COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO CORRESPONDIENTE, DONDE SE EVIDENCIA QUE EL CIUDADANO FABIAN ENRIQUE FIGUEROA CEDEÑO titular de cedula de identidad Nº V-12.929,456, ha cumplido con las presentaciones correspondientes, por ante esa oficina. De Alguacilazgo; del estado Guarico.
Evidenciándose que dicho penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.








DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA 1.- la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL al Ciudadano: FABIAN ENRIQUE FIGUEROA CEDEÑO titular de cedula de identidad Nº V-12.929,456, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal del penado 2.- LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa DP01-P-00060. 3.- ORDENA: la remisión de la presente Causa, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este estado, Aragua los fines de su archivo definitivo. Al Presidente Y Demás Miembros Del Consejo Nacional Electoral. Líbrese Boleta de Excarcelación. Al Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón, estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,

YORCAR PAYAREZ





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