REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
206° 157°

Maracay, 6 de diciembre 2016
ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2011-006961
CAUSA: DPO1-S-2011-006961
PENADO: GREGORY DARIO SARMIENTO
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA.
DECISION: -NEGATIVA A LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA Y CESE PRESENTACIONES
Vista y Leída como ha sido la solicitud, de fecha 4/11/2016; suscrita por el Abogado JOSE ELIAS JR. GUERRERO CASTRO; con Num. De Ipsa 127746; actuando en representación del Penado GREGORY DARIO SARMIENTO; Titular de la Cedula de Identidad V-13.700.515; en la Causa signada con el número: DPO-S-2011-006961, quien, en su condición de Defensa Privada, del referido Penado, en su escrito, manifiesta que su representado o sea el Penado del caso que nos ocupa; se encuentra bajo presentación toda vez, que según la Defensa Privada, ya tiene la Pena Cumplida, es por lo que solicita en este acto, el cese de dicha presentaciones y el cierre de la Causa, ya que la misma ha llegado procesalmente a su termino Es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, procede a la revisión exhaustiva del asunto; a los fines de emitir pronunciamiento relacionado con el contenido de lo recibido observa:
PRIMERO: En fecha 09/09/2012; el Tribunal de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dicto sentencia condenatoria al penado. GREGORY DARIO SARMIENTO; Titular de la Cedula de Identidad V-13.700.515; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION; por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en los artículos: 259 encabezamiento y Segundo aparte de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En fecha 12 de septiembre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Ordinario, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dicto Auto Contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al penado: GREGORY DARIO SARMIENTO; Titular de la Cedula de Identidad V-13.700.515; dejándose constancia que fue detenido:19/11/2011 hasta el día 27/01/2012, fecha en la cual el Juzgado Segundo de Control Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, del Circuito Judicial del estado Aragua; le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de Conformidad con el articulo 259 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que permaneció Privado de su Libertad DOS (2) MESES Y OCHO (8) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DE LA PENA IMPUESTA: TRES (3) AÑOS; SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
TERCERO: Cursa en la causa, informe psicosocial, con fecha 25/01/2016, practicado al referido penado, suscrito por el personal de psicólogos, trabajadores sociales, y abogados revisores, en su condición de especialistas evaluadores adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, EMITE UN PRONOSTICO DE CONDUCTA “FAVORABLE”: Tomando en cuenta: Apoyo familiar adecuada; esta activo laboralmente, actitud positiva en acatar las condiciones del Tribunal es reflexivo y autocritico ante el Delito. SUGERENCIAS: Realizar Talleres de Crecimiento Personal; Reforzar Patrones Asertivos de Conducción, Apoyar metas Propuestas, Realizar Labor Social Comunitaria.
En el grado de Clasificación Actual: “MINIMA” Por lo que el Penado, con estos Dos (2) pronósticos, emitido por el equipo Evaluador, y consignando Constancia de Trabajo y Antecedentes Penales; puede optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Consideraciones para decidir: El penado ut Supra, fue impuesto de la Ejecución de la Pena, asi mismo presento una Evaluación Psicosocial, mediante la cual el equipo Técnico evaluador emite un Pronunciamiento de Conducta Favorable y en el Grado de Clasificación Actual Mínima, por lo que se le exhorta a que comparezca ante este Tribunal a los fines de que sea impuesto de esta decisión y a la vez, se informe de los otros requisitos necesarios para que inicie el CUMPLIMIENTO DE SU PENA, EN LA UNIDAD TECNICA DE ARAGUA.
Vale explicar, que el penado GREGORY DARIO SARMIENTO; Titular de la Cedula de Identidad V-13.700.515; se encuentra en Libertad y puede cumplir su Pena en Libertad y cuando la Unidad Técnica de Apoyo de Aragua, emita un Pronunciamiento de cumplimiento con todos los requerimientos impuestos al penado y remitido a este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, es cuando este Tribunal Le Decretara su LIBERTAD PLENA.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones, precedentemente expuestas; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: Negar la Solicitud de Libertad Plena y el Cese de Presentaciones al penado GREGORY DARIO SARMIENTO; Titular de la Cedula de Identidad V-13.700.515; por incumplimiento parcial de las exigencias establecidas en la Ley para otorgar en este caso Libertad Plena y Cese de Presentaciones.. Notifíquese de lo decidido, expídase copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. CUMPLASE.
LA JUEZA

ABOG. ELVA ELENA GUERRA