REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 7 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2013-000047
ASUNTO : DP01-P-2013-000047
PENADO : JUVENAL PEREIRA
PENA : TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN
DELITO : VIOLACION CONTINUADAN Y TRATO CRUEL
DECISIÓN : REDENCIÓN DE PENA
Vista el Actas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado JUVENAL PEREIRA, Titular de la cédula de identidad Nº V- 7.587.193, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue condenado por el Juzgado Único de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 14/05/2015, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: En fecha 30/10/-2015, este Tribunal Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. Dicto Auto de Ejecución, dejándose constancia en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 14/03/2011, hasta el día de hoy (7/12/2016), lleva privado de si libertad CINCO (5) AÑOS; OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS TRES (3) MESES Y SIETE (7) DIAS. Los que terminará de cumplir el día 14-03-2024.-
TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.-
CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras a la penada se encuentra detenido, conforme a los Artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que la penada comenzare a cumplir la pena impuesta.
QUINTO: De acuerdo a los recaudos recibidos; el referido penado comenzó, desempeñándose en actividades, en la Cantina, del Centro Penitenciario de Aragua, con Sede en Tocorón, estado Aragua.
Desde 17-05-2011 hasta 02/11/2016.-
Cumpliendo una actividad Laboral de CINCO (5) AÑOS; CINCO (5) MESESY QUINCE (15) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de DOS (02) AÑOS; OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a lo que lleva de pena cumplida al día de hoy (07-12-2016), de CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES, Y QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminará de cumplir el día 22-06-2021 a las doce (12:00) horas del día.-
SEXTO: Una vez realizada la redención del penado de autos, podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas y a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: ¼ parte de la pena, a los Tres (3) años y Tres (3) Meses (vencido); Régimen Abierto 1/3 de la pena; a los cuatro (4) años; y cuatro (4) meses (vencido); Libertad Condicional cuando haya transcurrido 2/3 parte de la pena; esto es a los ocho (8) años y ocho (8) meses y le corresponde en fecha (7/03/2017); o Conmutación de la Pena en Confinamiento ¾ parte de la pena. A los nueve (9) años y nueve (9) meses; en fecha 22-03-2018; y la Redención de la Pena una vez comenzada a cumplir la pena impuesta, según el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado JUVENAL PEREIRA, Titular de la cédula de identidad Nº V- 7.587.193, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de DOS (02) AÑOS; OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a lo que lleva de pena cumplida al día de hoy (07-12-2016), de CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminará de cumplir el día 22-06-2021 a las doce (12:00) horas del día.-
todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón, estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA
NORBYS MALDONADO