REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 7 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-001055
ASUNTO : DP01-S-2011-001055
PENADO : DANIEL ENRIQUE TIRADO
PENA : DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN
DELITO : ACTO CARNAL
DECISION : REDENCION
Vista el Actas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, estado Aragua mediante la cual indican que el penado DANIEL ENRIQUE TIRADO, Titular de la cédula de identidad Nº V- 5.155.787, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue condenado por el Juzgado Único de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 07-07-2016, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el Artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En fecha 03/08/2016, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución dicto Auto de Ejecución, dejándose constancia en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 22-02-2011, hasta el día de hoy (07-12-2016), lleva privado de si libertad CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS; DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS, los que terminará de cumplir el día 22/02/2021.-
TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.-
CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras a la penada se encuentra detenido, conforme a los Artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que la penada comenzare a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó actividades en la CANTINA del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, estado Aragua.-
Desde 11-05-2011 hasta 02-10-2016.-
Cumpliendo una actividad Laboral de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DIAS. es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (07/12/2016), de CINCO (5) AÑOS; NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS., da un total de pena cumplida de OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminará de cumplir el día 2/06/2018 a las doce (12:00) horas del día.-
QUINTO: Una vez realizada la redención del penado de autos, podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas y a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo ¼ de la pena; a los dos (2) años y seis (6) meses (vencido) régimen, Libertad condicional 2/3 de la pena, a los seis (6) años y ocho (8) meses (vencido)
Conmutación de la Pena en Confinamiento ¾ de la pena, a los siete (7) años y seis (6) meses (vencido), por lo que el referido penado puede en este momento, optar a este ultimo beneficio cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley para tales fines. la Redención
de la Pena una vez comenzada a cumplir la pena impuesta, según el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado DANIEL ENRIQUE TIRADO, Titular de la cédula de identidad Nº V- 5.155.787, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (07/12/2016), de CINCO (5) AÑOS; NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS., da un total de pena cumplida de OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminará de cumplir el día 2/06/2018 a las doce (12:00) horas del día.-
todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, estado Aragua; Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,
NORBYS MALDONADO.-