REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-007018
ASUNTO : DP01-S-2012-007018
ENADO : OSCAR ALBERTO FLORES CAPOTE
DELITO ABUSO SEXUAL A NIÑA EN ACCION CONTINUADA
DECISION : REDENCIÓN DE PENA.-

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón (Anexo Femenino), mediante la cual indican que el penado OSCAR ALBERTO FLORES CAPOTE, titular de la cédula de identidad Nº V. 15.255.105, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 05-12-2013, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Con la agravante del articulo 217 Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en Concordancia del articulo 99 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 13-11-2015 el Tribunal Único en Funciones de Ejecución Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 15-11-2012hasta el día de hoy 09-11-2016, lleva un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, que los terminara de cumplir el día 03/01/2025.-

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de ALBAÑIL, en el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón (Anexo Femenino).
Desde 22-01-2012 hasta 04-08-2014
Cumpliendo una actividad Laboral de DOS (2) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de UN (01)) AÑO; TRES (03) MESES Y SEIS (6) DIAS. que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (09-12-2016) de de CUATRO (04) AÑOS, Y VEINTICUATRO(24) DIAS, da un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, SIETE (07) MESES que los terminara de cumplir el día 9/07/-2023.

QUINTO: Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Confinamiento, a partir del día 09//08/22, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: le redime la pena en un lapso de UN (01)) AÑO; TRES (03) MESES Y SEIS (6) DIAS. que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (09-12-2016) de de CUATRO (04) AÑOS, Y VEINTICUATRO (24) DIAS, da un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, SIETE (07) MESES que los terminara de cumplir el día 9/07/-2023.
Todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos. 471, 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ACUERDA, Fijar Audiencia de Especial a los fines de imponer de la Redención al penado ut-supra. Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón; Notifíquese al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Líbrese la respectiva Boleta de traslado Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,
NORBYS MALDONADO.-




EEG/.-