REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 9 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2015- 003052
ASUNTO : DPO1-S-2015-003052
PENADA : ALBERTO SERRANO PINTO
DELITO : ABUSO SEXUAL A NIÑA
DECISIÓN : ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION
CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.-
Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado: ALBERTO SERRANO PINTO titular de la cédula de identidad Nº V- 6.459.484 este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos los artículos 471, numera la 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con las razones de hecho y Derecho.

PRIMERO: En fecha 05/10/2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control en Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, la Condenó, a cumplir una pena: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: En fecha 15/12/2015 este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Con Competencia en Delito de Violencia Contra La Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Ejecutó el fallo definitivamente firme, donde se dejó constancia que el penado fue detenido por primera y única vez el día; 10/08/2015 hasta el día de hoy (09/12/2016), es por lo que lleva privado de su libertad: UN (1) AÑO; TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y UN (1) DIA.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15 de Junio del año 2.012) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.

TERCERO: Corre inserta a los folios: 204.205,206 y 207. de la Pieza Única de la presente causa, Informe Psico-Social de fecha 28/06/2016 recibido por este Tribunal el 18-10-2016, mediante Oficio N° 1306/2016; por parte de la Presidencia de este Circuito Judicial, estado Aragua; del Informe Procedente del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, suscrito por profesionales adscritos al mismo, quienes emitieron la siguiente opinión al otorgamiento de la medida de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: “(…) El equipo técnico luego de la evaluación del penado ALBERTO SERRANO PINTO titular de la cédula de identidad Nº V- 6.459.484; emite pronóstico de conducta favorable debido a:

Primariedad Penitenciaria
• Autocritica
• Apoyo Familiar
• Nulo Trayectoria Carcelario

Así mismo, se deja constancia, cursa en la Causa en el folio Ciento Setenta y Cuatro, Oferta de Trabajo Suscrita por YULICAR YASERLIS AULAR GUERRERA, titular de la Cedula de Identidad N-V 15.962.536, quien se desempeña como Presidenta de INVERSIONES Y MULTISERVICIOS YCM CARS, C.A, ubicado en Calle Rivas Edif. Thamara Piso 6 Apto. 9 conjunto Residencial Nathaly, Sector Barrancon; Cagua, estado Aragua. Celular 0414-34585702, Comunicación de fecha 16 de mayo de 2016.
Igualmente, se encuentra inserta en la causa, Certificación de Antecedentes Penales, emitida Por el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interior y Justicia y Paz, COORDINACION DE ANTECEDENTES PENALES, de fecha 25/07/2016; mediante la cual, se evidencia que el penado del caso que nos ocupa, solo ha sido condenado y responsable por el Delito explicitado en esta causa.

Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso y por cuanto a la celeridad procesal del penado, en cuanto al cumplimiento de la ejecución de la pena; visto que el Penado Ut Supra se encuentra cumpliendo su Pena en Detención Domiciliario, medida Cautelar acordada por el Juez del Tribunal Primero de Control de fecha 5/10/2015; por lo tanto, es ajustado a derecho, otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ALBERTO SERRANO PINTO titular de la cédula de identidad Nº V- 6.459.484. Así se Acuerda.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ALBERTO SERRANO PINTO; titular de la cédula de identidad Nº V- 6.459.484 ,quien es de nacionalidad venezolana, Natural de Los Teques, estado Miranda, de Oficio: Herrero; estado civil soltero, domiciliado en: Jabillar; Sector Santa Maria; CALLE PRINCIPAL, CASA NUM. 134, MUNICIPIO SANTOS MICHELENA, LAS TEJERIAS ESTADO ARAGUA, BAJO LA SUPERVISION DE LA ESTACION POLICIAL DEL CICPC; DE GUAYAS EN LAS TEJERIAS, ESTADO ARAGUA.
Vale explicar, que el referido Penado, terminará de cumplir la pena impuesta; en la fecha que el Delegado de Prueba; informe a este Tribunal el cumplimiento del plazo y las condiciones impuestas por ese ente institucional. Así mismo; debe cumplir con las siguientes condiciones:

• No cambiar su residencia establecida ut-supra, sin autorización del tribunal o del delegado de prueba.
• Abstenerse de frecuentar lugares establecidos y/o personas que estén involucradas en actividades delictivas.
• Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
• Presentarse periódicamente ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Aragua, en las oportunidades que este indique.
• No portar armas de fuego, ni de ninguna naturaleza.
• Presentar constancia de trabajo cada cuatro (04) meses ante el Tribunal y el Delegado de Prueba.
• No cometer un nuevo hecho delictivo.
• Realizar trabajo comunitario en Institución Pública o Privada y presentar constancia ente este Tribunal.
• Observar una conducta ejemplar dentro de su comunidad.-


En caso del incumplimiento por parte del penado, de alguna de las condiciones aquí expresadas le será REVOCADO el Beneficio otorgado.-

Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Aragua, Nº 02, Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de Excarcelación A LA ESTACION POLICIAL DEL CICPC DE GUAYAS EN LAS TEJERIAS, MUNICIPIOS SANTOS MICHELENA, ESTADO ARAGUA. Cúmplase.-
LA JUEZA, SECRETARIA
NORBYS MALDONADO
ABOG. ELVA ELENA GUERRA