REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000392
PARTE ACTORA: ANTONIO EDUARD DORDELLY PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.405.808.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ana Luisa Piña, inscritos bajo el Inpreabogado Nro. 79.035.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SEGURIDAD CENTINEL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sairi Elisa Montaño Quintero, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 100.941
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, quince (15) de diciembre de 2016, siendo las 11:30 am oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderada judicial Abogada Ana Luisa Piña, inscritos bajo el Inpreabogado Nro. 79.035 y por la parte demandada Entidad de Trabajo SEGURIDAD CENTINEL, C.A; a través de su apoderada judicial Abogado Sairi Elisa Montaño Quintero, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 100.941, según poder que consta en autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestación de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Salarios dejados de percibir, Horas Extras Trabajadas y No Pagadas, año 2013, 2014 y 2015, Bono de Alimentación Septiembre 2015, Utilidades 2014, Utilidades Fraccionadas 2015, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, 2013-2014, 2014-2015 y 2015, dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados durante la relación de trabajo que existió entre el ciudadano ANTONI DORDELLY PAEZ y la entidad de trabajo SEGURIDAD CENTINEL C.A., desde el 31 de Julio de 2013, hasta el 03 de Septiembre de 2015. Asimismo manifiesta la parte demandada que el monto ofrecido de Bs. 90.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo el día de hoy mediante cheque de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, signado con el Nro. 34257992, girado contra la cuenta corriente signada con el Nro. 0134-0505-10-5051006148, por la cantidad de Bs. 90.000,00 a nombre del ciudadano ANTONI EDUARD DORDELLY. Seguidamente la Ciudadana ANA LUISA PIÑA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien tiene la facultad para recibir cantidades de dinero, según instrumento poder el cual riela del folio 11 al 13 del presente expediente, antes identificada, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos antes descritos, dejándose constancia que recibe a su entera y cabal satisfacción, el cheque antes mencionado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en virtud de que no quedan pagos pendientes. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 15 de diciembre de 2016. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

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Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

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La Secretaria,

Abg. Perla Calojero.


JCAZ/pc.-