REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000190
PARTE ACTORA: ANDRI POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.663.135.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANGEL ESTEBAN ABELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.620.
PARTE DEMANDADA: YRIS CARLOTA TORRES LLANOS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada JENY JOSEFINA DIAZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.989.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dos (02) de diciembre de 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano ANDRI POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.663.135, en contra de la ciudadana YRIS CARLOTA TORRES LLANOS. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada, la abogada en ejercicio JENY DIAZ RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 21.989, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta de poder apud acta que riela inserto al folio 16 y su vuelto del presente expediente. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadano ANDRI POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.663.135, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Se cierra el acto, siendo las 11:15 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
LA JUEZA
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. PERLA CALOJERO.
Exp. DP11-L-2016-000190
JCAZ/pc.-
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