REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000325
PARTE ACTORA: Ciudadano DANIEL OCANDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.650.108.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JONATHAN TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 251.249.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MANUFACTURAS DE PAPEL (MANPA) S.A.C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE EDUARDO ARISPE HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 21.084.
MOTIVO: DIFERENCIA SALARIAL.
En el día de hoy, seis (06) de diciembre de 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por DIFERENCIA SALARIAL tiene incoado el ciudadano DANIEL OCANDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.650.108, en contra de la Entidad de Trabajo MANUFACTURAS DE PAPEL (MANPA) S.A.C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada, el abogado en ejercicio JOSE EDUARDO ARISPE HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 21.084, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta en copia simple del poder el cual consigna en este acto, constante de Tres (03) folios útiles, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos videndi. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadano DANIEL OCANDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.650.108, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Se cierra el acto, siendo las 11:15 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
LA JUEZA
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. PERLA CALOJERO.
Exp. DP11-L-2016-000325
JCAZ/pc.-
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