REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000924
PARTE ACTORA: JOVANNI JAVIER MENDOZA VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.994.063.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ERICK DAVILA, titular de la cedula de identidad N° V-17.968.929, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.215.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ALFONZO RIVAS & CIA, C.A (ARCO).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HENRY VALENZUELA, titular de la cedula de identidad N° V-13.019.043, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 192.472.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, siete (07) de Diciembre de 2016, siendo las 10:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOVANNI JAVIER MENDOZA VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.994.063, quien en lo sucesivo se denominarán EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ERICK DAVILA, titular de la cedula de identidad N° V-17.968.929, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.215, y por la demandada Entidad de Trabajo ALFONZO RIVAS & CIA, C.A (ARCO), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) número: J-00031531-0, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 2 de enero de 1946, bajo el número 1, Tomo 6-A; representación que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 08 de agosto de 2014, anotado bajo el No. 34, Tomo 249 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio HENRY VALENZUELA, titular de la cedula de identidad N° V-13.019.043, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 192.472, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto, constante de Tres (03) folios útiles, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos videndi, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, acudimos voluntariamente ante este Tribunal, libres de apremio y sin constreñimiento alguno, después de aceptar cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, a los fines de dejar constancia que se ha convenido celebrar la siguiente transacción judicial laboral de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las estipulaciones de este documento, por lo que a continuación se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, con expresa indicación de los alegatos de las partes y el desarrollo de las vicisitudes procesales hasta el presente acto, en los términos que a continuación se exponen: 1. PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA CONTENIDAS EN EL LIBELO DE DEMANDA: LA PARTE ACTORA manifiesta en el Libelo de la Demanda lo siguiente: 1.1.- Que en fecha 20 de agosto de 2005 fue contratado a tiempo indeterminado por ALFONZO RIVAS & CÍA., C.A., antes identificada, teniendo como último cargo el de AYUDANTE DE CONSUMO EMPACADO DE CEREALES INTEGRADOS, teniendo entre sus funciones, según la línea de producción, las siguientes: Línea envasado de cereales: Paletizar Cereales del tipo Maizoritos, paquetes de 240 grs, las actividades de trabajo se realizan en las diferentes líneas por espacio de 70 minutos y luego se rota a la próxima estación, donde debía realizar en esta línea de producción el paletizado de cajas, para este momento de la actividad debía tomar la caja llena de empaques se cereales y colocarle pega con un dispensador de plástico (tipo salsa), en las solapas de arriba de la caja, luego volteaba la caja con ambas manos a 180º y le colocaba pega a ambas solapas, el peso de la caja llena de producto estaba comprendido entre 2,88 kg y 3,40 kg; luego tomaba con ambas manos la caja, torso flexionado y piernas flexionadas y la colocaba sobre una paleta, así sucesiva mente hasta llegar a una altura de 1,60 mts, en donde debía estar en bipedestación y con brazos extendidos a nivel de los hombros, colocar la última camada, cada paleta contenía la cantidad de 48 cajas de paquetes de 240 grs, embalaba la cantidad de 3 paletas de paquetes de 48 cajas, donde labore durante 1 año y 5 meses. Como Embalador C, debía estar en la banda transportadora y la mesa que contenía los corrugados, estando en sedestación tomaba el corrugado, el cual se encontraba a una distancia sobre el nivel del piso de 55 cm, abría y armaba la caja para colocarla sobre un apoyo que se encontraba a nivel de mis rodillas a una altura de 63 cm a nivel del piso y con una inclinación de entre 30º y 45° colocaba la caja quedando la caja con igual inclinación para facilitar el embalado, en donde tomaba de la banda transportadora que estaba a una altura de 81 cms sobre el nivel del piso, la cantidad de 12 paquetes de manera ordenada en la caja, la cerraba con ambas manos, colocaba la caja sobre la banda transportadora para paletizar, y realizaba el embalado de 48 cajas, 576 paquetes de 240 grs, debiendo pasar a la tolva, desplazable sobre 4 ruedas, siendo que esta actividad consistía en cambiar las tolvas para un máximo de 5 veces en 70 minutos, empujaba la tolva realizando un recorrido de aproximadamente 5 mts de distancia, manteniendo los hombros abducidos, codos flexionados y con muñecas extendidas a 20º con una desviación cubital 30º y la columna flexionada, colocaba la tolva frente al elevador de cangilones, contentivas de cereales, con el torso flexionado completamente hacia adelante, retiraba la tapa de la tolva que se encontraba a una distancia de 80 cms a nivel del piso para iniciar la carga del cereal, una vez que se vaciaba la tolva, debía llevar la tolva vacía hacia una distancia de 20 mts aproximadamente. Como Ayudante de Actividades Múltiples, debía ordenar y limpiar el parea, colocar las paletas a paletizar, colocar los corrugados y sellador los corrugados, en donde tomaba gran cantidad de corrugados, en bipedestación y apoyándolos sobre mis rodillas con el torso flexionado y brazos extendidos colocaba los sellos a los corrugados, para sellar la cantidad de 500 grs, siendo que esta actividad la realizaba con ayuda de un traspaleta. Como Tovero / Operador de Consumo: debía llenar las tolvas móviles de 4 ruedas con cereales y colocarlas en el espacio demarcado para esta, donde debía trasladar la tolva vacía a una distancia aproximada de 6 mts, la llenaba y luego la colocaba a una distancia entre 6 mts y 20 mts de distancia, estando en bipedestación, realizaba recorridos con carga y sin carga con brazos extendidos, halando la carga. Como Ayudante de Consumo Envasado de Cereales: debía embalar 24 cajas de 90 grs cada una en una bolsa plástica transparente con la ayuda de una máquina denominada Termoencogible, tipo selladora, desempacando las cajas de Maizina de la presentación original que viene empaquetada en 50 cajas de Maizina de 90 grs, estas eran vaciadas sobre una mesa con la ayuda de un exacto, pasaba el exacto para abrir el paquete, abría las solapas y volteaba el empaque sobre la mesa, para abrir la cantidad aproximada de 140 empaques de Maizina, o 2,5 paleras, cada paleta contenía la cantidad aproximada de 56 empaques, para luego volver a empacarlas en una presentación de 24 cajas de 90 grs, entre otras actividades; siendo que todas estas exigencias físicas y posturales las realizaba constantemente durante la jornada de trabajo. Aunado a lo anterior, LA PARTE ACTORA sostiene que en el año 2007, en el ejercicio de sus funciones, tuvo un accidente de trabajo; en efecto, en fecha 04 de mayo de 2007, a las 12:00 pm, encontrándose en el área de trabajo, bajó las escaleras, se le dobló el pie, sintiendo fuerte dolor y perdiendo el equilibrio, soltó la bolsa de basura que estaba trasladando; el suceso fue aproximadamente como a las 12:00 pm, siendo auxiliado por varios compañeros, un operador y un ayudante, quienes lo trasladaron cargado hasta la parte externa de la Planta, siendo trasladado posteriormente con la ambulancia hasta el servicio médico de la empresa, siendo atendido en ese momento por una doctora, quien le colocó una inyección (calmante), luego fue trasladado hasta el Centro Médico de Turmero, siendo atendido por un traumatólogo, quien le realizó una placa, que arrojó como diagnóstico (fisura en el peroné de la pierna derecha). Cabe destacar que para ese periodo, existía una escalera de hierro angosta de 70 centímetros aproximado, con inclinación de 80 grado, con escalones delgados, peldaños de 15 centímetros aproximados, ubicada en el área de cereales. Asimismo, el día viernes 01 de mayo del 2007, cumpliendo el primer turno de trabajo de 6:00 am a 2:00 pm, estaba realizando funciones de reproceso de productos terminados, ubicado en la parte de debajo de la maquina envasadora Bosch, en el área de envasado de cereal, procedí a subir por las escaleras a la parte alta de la plataforma de la máquina antes mencionada, con la finalidad de realizar el mantenimiento (barrer) la plataforma, recolectando los desperdicios, polvillo y residuo de producto terminado, colocándolo en una bolsa de basura mediana. 1.2.- Que la relación de trabajo finalizó el 18 de agosto de 2014, recibiendo a su entera satisfacción el pago de su Liquidación de Prestaciones Sociales. 1.3.- Que de acuerdo a la Certificación contenida en el Oficio Oficio CMO-0086-15, de fecha 05 de marzo de 2015, se dejó constancia de las actividades realizadas que se ejecutaban en el puesto antes indicado para el año 2007, produjeron un Accidente Ocupacional, con diagnóstico de ESGUINCE Y FRACTURA MARGINAL MALÉOLO PERONEAL DERECHO, originándose una discapacidad parcial y permanente, que según el Baremo Nacional para la Asignación de Porcentaje de Discapacidad por Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de Trabajo, se certificó un porcentaje por discapacidad de VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Asimismo, de acuerdo a la Certificación contenida en el Oficio CMO-0087-15, de fecha 05 de marzo de 2015, se dejó constancia de las actividades realizadas que se ejecutaban en el puesto antes indicado, produjeron una Enfermedad Ocupacional Agravada por las condiciones de trabajo, consistente en “Protrusión discal L4-L5 y L5-S1 con (CÓDIGO CIE10:M51.1)”, originándose una discapacidad parcial y permanente, que según el Baremo Nacional para la Asignación de Porcentaje de Discapacidad por Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de Trabajo, se certificó un porcentaje por discapacidad de VEINTINUEVE POR CIENTO (29%), con limitaciones para levantar cargas mayores de 5 Kg, y movimientos viciosos repetitivos que involucren miembros inferiores. 1.4.- De esta forma, luego de las evaluaciones médicas correspondientes, y el estudio de los criterios higiénico ocupacional, epidemiológico legal, paraclínico y clínico, en fecha 05 de marzo de 2015 el Servicio de Medicina Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicada en Urbanización Residencial La Romana, Avenida Miranda, Quinta B-12, Maracay, Estado Aragua, mediante procedimiento de investigación del origen de enfermedad y de accidente de trabajo, emitió dos actos administrativos contentivos de Certificación de Accidente de Trabajo, y Certificación de Enfermedad Ocupacional por las condiciones de trabajo, que le condicionan a LA PARTE ACTORA una Discapacidad Parcial Permanente con limitaciones para levantar cargas mayores de 5 Kg, y movimientos viciosos repetitivos que involucren miembros inferiores. 1.5.- Que con ocasión de los fundamentos de hecho y de derecho explanados en el libelo de demanda, LA PARTE ACTORA reclama a LA PARTE DEMANDADA las siguientes indemnizaciones: (i) en cuanto a la responsabilidad subjetiva del trabajador, contenida en el artículo 130, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cantidad de Bs. 247.597,20, con ocasión del accidente de trabajo ocurrido en el año 2007; (ii) asimismo, en cuanto a la responsabilidad subjetiva del trabajador, contenida en el artículo 130, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cantidad de Bs. 247.597,20, con ocasión de la enfermedad ocupacional agravada; (iii) en cuanto al daño moral, vinculado con las condiciones del trabajador, de la empresa y de la enfermedad ocupacional agravada y del accidente de trabajo, establecidas en el escrito de demanda, la cantidad de Bs. 50.000,00. De esta forma, LA PARTE ACTORA estimó su demanda en la suma global de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs. 545.194,40). Finalmente, LA PARTE ACTORA solicitó la condenatoria de intereses de mora, indexación judicial, así como el pago de las costas y costos del proceso. 2. DEFENSAS Y EXCEPCIONES DE LA PARTE DEMANDADA: LA PARTE DEMANDADA por su parte señala que no está de acuerdo con los puntos planteados por LA PARTE ACTORA en la cláusula anterior por las siguientes razones: 2.1.- LA PARTE DEMANDADA reconoce como cierta la fecha de ingreso y de egreso, así como el pago de la liquidación de prestaciones sociales. 2.2.- Asimismo, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza la existencia de un accidente de trabajo y de una enfermedad agravada, y aun más que en ambos casos sea ocupacional, por cuanto es falso que LA PARTE ACTORA haya tenido un accidente dentro de las instalaciones de la empresa, y mucho menos en el ejercicio de sus funciones que le haya generado un ESGUINCE Y FRACTURA MARGINAL MALÉOLO PERONEAL DERECHO, susceptible de generarle una discapacidad parcial y permanente del 25%; así como que haya adquirido o se le haya agravado alguna patología con ocasión del trabajo, pues en todo momento LA PARTE DEMANDADA suministró a LA PARTE ACTORA los implementos y herramientas de trabajo, y le garantizó condiciones de trabajo adecuadas; de esta forma, en ningún momento quedó comprometida la condición física e intelectual de LA PARTE ACTORA. 2.3.- A todo evento, LA PARTE ACTORA, inició un procedimiento administrativo ante la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicada en Urbanización Residencial La Romana, Avenida Miranda, Quinta B-12, Maracay, Estado Aragua, en el año 2009, lo que fue impulsado luego de la terminación de la relación de trabajo en agosto de 2015, esto es, luego de la finalización de la relación de trabajo, lo cual implicaba que dicho ente no se encontraba en condiciones de determinar si efectivamente las condiciones de trabajo de LA PARTE ACTORA en la sede de LA PARTE DEMANDADA pudieron constituir un accidente de trabajo o haber agravado la enfermedad alegada, pues se insiste, LA PARTE ACTORA no estuvo en ningún momento sujeto a condiciones disergonómicas ni a riesgos ocupacionales, siendo que además los actos administrativos contentivos de Certificación de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Ocupacional fueron dictados luego de la finalización de la relación de trabajo. 2.4.- Que los actos administrativos contentivos de la Certificación, emitidos por el Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, identificados con los Nos. CMO-086-15 y CMO-087-15, ambos del 05 de marzo de 2015, contiene vicios que lo afectan de nulidad absoluta (entre los que se encuentran, vicio de ausencia total y absoluta de procedimiento, de incompetencia manifiesta, de falso supuesto de hecho, entre otros), todo lo cual puede ser opuesto por vía de excepción (esto es, en la oportunidad de la contestación de la demanda) por LA PARTE DEMANDADA. 2.5.- Como consecuencia de los vicios contenidos en ambos actos administrativos, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza que LA PARTE ACTORA tenga derecho al pago de Bs. 247.597,20 por concepto de indemnización por accidente de trabajo de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de Bs. 247.597,20 por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como que tampoco tiene derecho al pago de la indemnización por daño moral de Bs. 50.000,00, al no haberse verificado un accidente de trabajo ni una enfermedad ocupacional. Asimismo, se deja constancia que la indemnización pretendida por LA PARTE ACTORA, cualquiera que fuere su cantidad, incluso la referida en el acto administrativo identificado con el No. OFSS-ARA-CI-226-15 y OFSS-ARA-CI-227-15, ambas del 08 de junio de 2015, resultan absolutamente improcedentes, debido a los vicios imputados a los actos administrativos de origen (Certificación, emitidas por el Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, identificadas con los Nos. CMO-086-15 y CMO-087-15, ambos del 05 de marzo de 2015), con independencia de los demás vicios que dichos actos administrativos de cuantificación de indemnización también contienen. 2.6.- Por lo anterior, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza los pedimentos de LA PARTE ACTORA contenidos en el libelo de la demanda, por un monto total de Bs. 545.194,40, y niega y rechaza la pretensión de intereses moratorios e indexación judicial, así como los costos y costas procesales. 3.- DE LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN En virtud de que los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las estipulaciones de este documento, permiten la celebración de una transacción al término de la relación laboral, siempre que verse sobre derechos discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos, y tomando en consideración el ánimo de las partes de mantener las excelentes relaciones que siempre han existido entre ellas y muy especialmente con la intención de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en este documento y con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente por LA PARTE DEMANDADA, ésta ofrece a LA PARTE ACTORA la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), como indemnización transaccional, para dirimir cualquier controversia relacionada con cualesquiera indemnizaciones bien sea previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el Código Civil, así como en cualquier otra disposición legal o reglamentaria, así como cualquier otra indemnización establecida según los criterios de la Sala de Casación Social y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Queda entendido, se insiste, que el pago de carácter transaccional ofrecido cubre cualquier indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, lucro cesante, daño emergente, y cualquier otra indemnización que eventualmente pueda ser originada con ocasión del accidente del trabajo alegado y/o del surgimiento o agravamiento de la alegada enfermedad ocupacional, la cual es expresamente negada por LA PARTE DEMANDADA. 4.- ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LA PARTE ACTORA, debidamente asesorada y asistida por abogado, y con pleno conocimiento del alcance y efectos jurídicos del presente acuerdo, declara su total conformidad con los ofrecimientos de LA PARTE DEMANDADA contenidos en la Cláusula anterior, manifiesta expresamente que ha revisado la liquidación y que está conforme con los conceptos que allí aparecen, al igual que con las deducciones realizadas; que asimismo considera justa y adecuada el pago de carácter transaccional de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). En virtud de lo anteriormente expuesto, LA PARTE ACTORA declara que su aceptación a la presente transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. 5.- PAGO A los fines de hacer efectivo el pago de las cantidades señaladas en la Cláusula anterior, LA PARTE DEMANDADA, entrega en este acto LA PARTE ACTORA, quien declara recibir a su entera satisfacción, un (1) cheque a su favor, identificado con el No. 06588588, librado contra el Banco BBVA PROVINCIAL a favor de JOVANNY JAVIER MENDOZA VILORIA, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), cuya copia se acompaña, marcada “A”, y que LA PARTE ACTORA declara recibir a su entera y total satisfacción. 6.- FINIQUITO TOTAL LA PARTE ACTORA declara que habiendo recibido la cantidad anteriormente indicada, nada tiene que reclamar contra LA PARTE DEMANDADA, en virtud de la demanda planteada, ni por cualquier otro concepto relacionado o no con la prestación de servicios, dejando constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral, siempre le fueron entregados los implementos de seguridad para la prestación del servicio, y que se encuentra en condiciones estables y óptimas de salud, y que LA PARTE DEMANDADA siempre cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales, muy específicamente las relacionadas con la seguridad, salud y ambiente en el trabajo. En definitiva, LA PARTE ACTORA declara que LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto en virtud de indemnizaciones derivadas de su relación laboral, fueren de fuente legal o convencional, muy específicamente de las que puedan derivarse de los actos administrativos contentivos de la Certificación, emitidos por el Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, identificados con los Nos. CMO-086-15 y CMO-087-15, ambos del 05 de marzo de 2015, plenamente identificados en el presente documento, dejando expresa constancia LA PARTE ACTORA que nada tiene que reclamar por concepto de indemnizaciones por enfermedad profesional y/o accidente de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente, pues, en general, queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio vinculado con los hechos indicados en el escrito de demanda, así como cualquier otro que derivare de la relación de trabajo o su terminación; quedando entendido que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA PARTE DEMANDADA, y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. LA PARTE ACTORA deja constancia que, luego de su tratamiento médico, en la actualidad se encuentra en óptimas condiciones de salud, física e intelectual, y por ende, no existe ninguna otra reclamación por su condición de salud contra LA PARTE DEMANDADA. Asimismo, LA PARTE ACTORA deja constancia de haber revisado los documentos que posee la PARTE DEMANDADA con ocasión de las condiciones de trabajo, y al efecto, LA PARTE ACTORA declara que en todo momento estuvo bajo supervisión de las condiciones de trabajo de manera que sus actividades no representaron factores de riesgos que pudieron haber perjudicado su condición de salud. Cualquiera de las partes se encuentra autorizada a presentar este documento transaccional ante cualquier autoridad, a fin de dejar constancia de la terminación de cualquier reclamo vinculado con los hechos relacionados en el libelo de demanda, incoado por LA PARTE ACTORA contra LA PARTE DEMANDADA o contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, así como sus directores, accionistas, terceros o trabajadores, pues la intención del presente acto es dirimir de forma definitiva cualquier pretensión, reclamo o solicitud que tenga o pueda llegar a tener LA PARTE ACTORA contra LA PARTE DEMANDADA o contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, así como sus directores, accionistas, terceros o trabajadores. De la misma forma ambas partes declaran que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo, bien ocurridos durante el transcurso de la relación laboral, bien con ocasión de su término, la misma quedará cubierta con la indemnización de carácter transaccional que se paga mediante la presente transacción laboral, señalada anteriormente, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza. 7.- COSA JUZGADA Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de esta transacción con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial. Por lo tanto, en virtud de que la presente transacción laboral cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, y el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como que se paga en este acto el monto total transaccional acordado, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional, y que se dé por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente. Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios de sus respectivos abogados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido. Por último, las partes solicitamos respetuosamente de la ciudadana Juez se sirva ordenar nos sean expedidas por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente acuerdo y del auto de homologación que sobre él recaiga.

HOMOLOGACION

Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y depósito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABOG. JOCELYN ARTEAGA


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE







EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABOG. PERLA CALOJERO.

JCAZ/pc.-